Magistrado accedió a parte de lo solicitado, pero también cuestionó lo expuesto por los penalistas que representan a la exalcaldesa.
Este miércoles 18 de diciembre se llevará a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada por la defensa de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, imputada por fraude al fisco y falsificación de instrumento público.
En la instancia judicial, los abogados de la otrora jefa comunal buscarán que se modifique la prisión preventiva que le fue impuesta el 12 de noviembre. Eso sí, lo abogados de la exchica Mekano ya hicieron presente el temor de que la cita esté presidida por el mismo magistrado que ordenó enviarla tras las rejas.
Abogados a la carga
Según reveló La Tercera PM, la semana pasada, Cristóbal Bonacic y José Miguel Barahona dedujeron recusación amistosa respecto de Hugo Torres Arias, solicitando su inhabilidad.
Como argumento, los profesionales afirmaron que el juez no solo sometió a examen los nuevos antecedentes, sino que incluyó todos los elementos por los cuales la otrora alcaldesa fue encausada.
Por los mismo, los penalistas hicieron presente que el juez en cuestión ya se pronunció sobre el asunto que los traerá de regreso ante el tribunal.
“Estimamos que el magistrado recusado amistosamente ha manifestado su dictamen sobre cuestión pendiente, al considerar que cada revisión de la medida cautelar implica, por una parte, la ponderación de todas las circunstancias relativas a los hechos formalizados como si se tratara de la primera oportunidad en que se discute la medida cautelar y aplicando a rajatabla los criterios normativos de la letra c) del artículo 140 del CPP; y, por otra, con absoluta desaprensión de la regla del artículo 122 del mismo cuerpo legal aparentemente inaplicable en la especia para el mencionado magistrado”, detallaron.
Luego, expusieron que si el mismo juez vuelve a presidir una revisión de cautelares se estarían contraviniendo garantías constitucionales de Barriga, por lo que insisten en la recusación amistosa de Torres Arias.
Es razonable, agregan, “dudar sobre su debida imparcialidad a la hora de resolver la solicitud de rebajar la medida cautelar de prisión preventiva al arresto total, que deberá ser debatida en la audiencia del día 18 de diciembre próximo”.
Qué dice el magistrado
Si bien el magistrado accedió parcialmente a la recusación y no presidirá audiencia de este miércoles, cuestionó varios pasajes de lo expuesto por los penalistas.
En su resolución, el juez precisó que “el artículo 42 del mismo código establece claramente que una vez formalizada la investigación puede discutirse la prisión preventiva, en este caso revisando el régimen cautelar y sus fundamentos, los que fueron expuestos en detalle por los querellantes, y no puede la defensa limitar el debate y menos la resolución del tribunal, pretendiendo que se limite a lo que el defensor estima pertinente (...) Es el tribunal quien dirige el debate, limita las intervenciones y resuelve tal como lo exige el artículo 4 en relación con el artículo 6 citados supra, todos del Código Procesal Penal”.
Además, confirmó que “a fin de no tornar ilusorio el derecho a revisar la cautelar ordenada, se acogerá parcialmente lo solicitado, solo en cuanto este juez no presidirá aquella que ya se encuentra convocada”.