Banco de Chile indemnizará a cliente por no responder en fraude: bandido accedió a cuenta para pagar una deuda en el retail

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago “acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios”.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago falló a favor del cliente, determinando que el banco debió haber prevenido el fraude.

Un cliente del Banco de Chile enfrentó un particular fraude electrónico y un posterior problema legal con la entidad debido a que desde esta no respondieron a su reclamo.

Un día, tras revisar su estado de cuenta, se percató de que alguien había ingresado indebidamente a sus recursos. En específico, y utilizando su cuenta, un desconocido realizó operaciones web para pagar una deuda de más de $1.200.000 pesos a un retail. A raíz de esa situación, el afectado realizó un reclamo ante el Banco de Chile, pero la entidad bancaria no se hizo cargo del incidente fraudulento.

Ahora, tras tomar acciones legales, el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago “acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios”.

La magistrada Lorena Cajas Villarroel estableció en su fallo que “el banco incurrió en una actuación negligente que permitió la comisión del fraude”, por lo que le ordenó pagar la deuda reajustada en base al Índice de Precios del Consumidor (IPC).

“Aún cuando el Banco demandado pretende excusarse basado en la responsabilidad que recae sobre el cliente en el uso y custodia de claves personales, lo cierto es que de los antecedentes del proceso no se puede concluir cuáles fueron las medidas de seguridad utilizas por el Banco respecto de la transacción objetada. De otro lado, tampoco indica la demandada si la transacción efectuada era parte del comportamiento bancario habitual del demandante”, explica el fallo agregando que el banco no se hizo parte de la investigación para esclarecer los hechos.

Tampoco la institución bancaria acreditó por qué la operación en cuestión no fue identificada, monitoreada o detectada por el Departamento Especial de la entidad Bancaria como un movimiento con ‘patrones de fraude’, cuestión que es de su cargo, en atención a su obligación de custodio de los dineros”, agrega la resolución.

La justificación del fallo contra el Banco de Chile

Según la resolución judicial, en el caso de sustracción o fraude, sin la intervención o participación del cliente, “la infracción al deber de resguardo y la disponibilidad posterior de estos caudales recae en el Banco depositario y no en el depositante”.

“Todo ello, partiendo de la base que el Banco tampoco acreditó que el cliente demandante habría tenido intervención o partición en la transacción, limitándose solamente a afirmar que para la realización de aquella se ocuparon las claves del cliente, principalmente cuando es de público conocimiento que también las claves de acceso a las páginas web de los Bancos como las dinámicas solicitadas para efectuar diversas operaciones pueden ser vulneradas”, agregó.

Finalmente el tribunal resaltó la importancia de que el Banco no proporcionó pruebas para demostrar que su sistema no había sido vulnerado en el momento de la operación en cuestión.

La jueza también mencionó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N°20.009, las entidades que operan sistemas de pago, como los bancos, deben implementar medidas de seguridad para prevenir ilícitos y proteger la privacidad de los datos de los usuarios.

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