Nueva reforma a la actual Ley de Migraciones se mantiene a la palestra en la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados ya trabaja en el segundo trámite constitucional que reforma la actual Ley de Migraciones, en la que se busca añadir causales para expulsión y revocación de permisos a extranjeros que cometan una serie de delitos de tipo grave.
Asimismo, este Proyecto de Ley busca aumentar el periodo de residencia de cinco a diez años para aquellos extranjeros que busquen tramitar y recibir la nacionalidad chilena.
Entre la serie de delitos que se busca añadir en la reforma, se encuentra:
- Expulsar del país a personas condenadas por delitos graves: Violencia Intrafamiliar, violación y explotación sexual, porte o tenencia de armas, extorsión y sicariato.
- Revocar permisos de residencia por faltas reiteradas a la convivencia armónica: Ruidos molestos, riñas y comercio ambulante.
- Sancionar a quienes fomenten o promuevan el ingreso irregular: Aumenta la sanción al transporte de personas extranjeras en situación irregular desde la frontera e incrementa las penas para el tráfico ilícito de personas migrantes.
¿Quiénes no podrán ingresar a Chile?
El Proyecto de Ley de reforma a la Ley de Migraciones establece nuevas causales para prohibir el ingreso de extranjeros a Chile.
Actualmente las prohibiciones de ingreso abarca el haber sido condenados en Chile o en el extranjero por delitos de tráfico, lavado de activos, trata de personas, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio y más, se agrega la causal de condena por violencia intrafamiliar.
Junto a ello, se busca añadir la prohibición obligatoria de ingreso a Chile a aquellas personas condenadas en el extranjero en los últimos 10 y 5 años por actos que se consideren crimen bajo la ley de nuestro país y aquellos que hayan cometido delitos simples.
¿Quiénes no podrán recibir la nacionalidad chilena?
Según el actual trámite de reformación, se busca suprimir el artículo 85 que abarca la nacionalización calificada.
Actualmente los extranjeros pueden obtener la nacionalidad chilena si residen en el país por 2 años continuos, que sean cónyuges de chilenos, pariente con consanguinidad hasta el segundo grado, o bien hijo de padre o madre que haya perdido la nacionalidad antes del nacimiento.
En esta nueva instancia, no podrán obtener la nacionalización aquellos extranjeros condenados por crímenes o delitos simples, condenados por tres o más faltas del Código Penal y haber cometido seis o más faltas de competencia de los Juzgados de Policía Local.
Además, la revocación de la nacionalidad también sumaría el haber sido condenado por faltas y delitos.