Histórico tirón de orejas: Chile recibe condena internacional por rebajar penas a violadores de DDHH

La CIDH condenó al Estado de Chile por casos de violaciones de DDHH en dictadura. (Foto: Jonnathan Oyarzun/Aton Chile)
La CIDH condenó al Estado de Chile por casos de violaciones de DDHH en dictadura. (Foto: Jonnathan Oyarzun/Aton Chile)

Chile recibió sanción de la CIDH por decisiones de la Corte Suprema sobre casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó formalmente al Estado de Chile la condena internacional por aplicar la media prescripción a violadores de derechos humanos de la dictadura de Augusto Pinochet.

La sentencia sanciona a Chile por la aplicación, de parte de la Corte Suprema, de la media prescripción a muchos de los condenados por los crímenes del régimen militar. Eso les permitió rebajar sus penas e incluso zafar de la cárcel, entre los años 2007 y 2010.

Se trata de agentes condenados por la desaparición forzada de 44 personas y la ejecución de otras cinco, entre ellas el periodista José Carrasco Tapia, cuyos asesinos obtuvieron rebajas en sus penas.

En el fallo se reprochó a Chile el haber obviado el carácter permanente de la desaparición forzada de personas y se argumentó que las decisiones de la Corte Suprema resultaron “manifiestamente inadecuadas frente a la gravedad de los delitos cometidos”.

En qué consiste la condena

De esta manera, la Corte Interamericana ordenó al Estado de Chile revisar e incluso anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación de la media prescripción.

También instruyó adecuar el ordenamiento jurídico del país para que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos.

De la misma forma, exigió otorgar tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que lo soliciten; realizar publicaciones y difusiones de la sentencia; un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

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