Con el calor del verano, muchos recurren a una lavada rápida de sus vehículos en la vía pública, pero esta práctica está sancionada por la Ley de Tránsito. Descubre las multas que arriesgas y las otras actividades restringidas en espacios públicos.
El verano y sus altas temperaturas suelen tentarnos a refrescar nuestros vehículos con una lavada rápida en la calle. Ya sea por falta de espacio, por costumbre, o por refrescarse con el agua una tarde, muchas personas desconocen que esta acción está prohibida por la Ley de Tránsito (N.° 18.290).
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre esta práctica?
Según el punto nueve del artículo 160 de la ley de tránsito, está prohibido “efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos”. Quienes sean sorprendidos llevando a cabo esta práctica arriesgan a multas que parten desde las 0,2 UTM ($13.485).
Sin embargo, la sanción puede ser significativamente mayor dependiendo de las circunstancias, llegando a incluso las 5 UTM ($337.000). Por ejemplo, según el artículo 198 de la misma ley, será considerada grave “toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves”.
Otras actividades prohibidas
Las ordenanzas municipales y la ley establecen restricciones claras sobre las actividades prohibidas en espacios públicos. Entre estas destaca la prohibición de instalar avisos publicitarios u otros elementos que dificulten la circulación, tanto de personas como de vehículos. Asimismo, está prohibido el desarrollo de actividades deportivas o recreativas en estos espacios. El comercio informal también está regulado. No se permite la venta ambulante ni el establecimiento de puestos fijos sin contar con la debida autorización municipal.