Límite de transferencias: Estos son los plazos que tienen para formalizarse las personas que venden por redes sociales

Límite de transferencias.
Límite de transferencias.

El SII comparte el paso a paso y plazos para que tu negocio de redes sociales se formalice y cumpla con las normas de la Ley de Cumplimiento Tributario o “antievasión”.

En marco a las nuevas normas “antievasión” de impuestos tributarios, el Servicios de Impuestos Internos (SII) compartió los plazos y una pequeña guía para aquellas personas y negocios que realicen comercio virtual o a través de redes sociales.

Esta norma busca detectar el comercio informal que no cumple con sus obligaciones tributarias, por lo que a partir del primer mes del 2025 las entidades bancarias deberán informar sobre los contribuyentes que reciban en un mismo día, semana o mes 50 o más transferencias de personas diferentes, o 100 en un solo semestre.

¿Cómo y cuándo formalizarme en el SII?

Todos quienes quieran realizar actividades económicas que produzcan rentas (profesionales independientes, comerciales, industriales, entre otras) deben dar aviso de este Inicio de Actividades ante el SII.

El plazo para cumplir con esta obligación es durante los dos primeros meses en que comienzas a desarrollar su actividad.

Tienes que comenzar actividades si:

  • Has comenzado a vender productos por internet, ya sean elaborados por ti o comprados a terceros.
  • Tienes una tienda física en la que vender productos o servicios.
  • Ofrecer servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por internet.
  • Vas a ofrecer servicios profesionales o de otro tipo de terceros, y recibirás un pago por ello.

Si eres el tesorero de tu curso o recibes transferencias de actividades solidarias, sociales o rifas, esta norma NO es para ti.

Aquellas personas y comercios ya están formalizados ante el SII y reciban transferencias como pago por la venta de sus productos y/o servicios, no tendrán problemas, “ya que se trata de un medio de pago como la tarjeta bancaria y/o efectivo”.

Por su parte, cabe destacar que si el pago por producto es por medio de transferencia o efectivo, “siempre se debe emitir la boleta”.

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