“El tribunal obvió las consecuencias de las expresiones vertidas por la señora De Allende-Salazar, y el comportamiento que ella tuvo después”, reza el recurso de nulidad.
Tras la sentencia del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó pagar una millonaria indemnización a la periodista Paulina de Allende-Salazar, Megamedia presentó un recurso de nulidad alegando que la decisión “es previsible, ilegal e ilógica”.
Según detalló La Tercera, el escrito de la estación televisiva detalla que “el procedimiento que antecedió a la sentencia que se recurre fue llevado adelante con abierta infracción a las garantías fundamentales que detenta nuestra representada, lo anterior fue advertido por nuestra parte en innumerables ocasiones y por las vías legales, no fuimos oídos”.
Además, argumenta que “es previsible por cuanto el sesgo de la sentenciadora resultaba evidente y era posible anticipar desde un primero momento”.
En concreto, Megamedia acusa de sesgo a la jueza Luz Adriana Celedón Bulnes, señalando que “la conducta de la sentenciadora afecta el derecho al debido proceso que le asiste al demandado, toda vez que se le obliga a aceptar un evidente conflicto de intereses en los términos que lo señaló el Pleno de la Corte de Apelaciones”.
Según el recurso, la jueza forma parte de una sociedad profesional denominada Celedón, Bulnes y Compañía Limitada, cuyos integrantes patrocinaron previamente una causa en favor de la periodista demandante. Además, el escrito señala que “la magistrada se negó a inhabilitarse en el conocimiento de esta causa a pesar del evidente conflicto de interés que la aquejaba”, afectando así la imparcialidad del juicio y el derecho al debido proceso de la empresa.
¿Y el “paco”?
Cabe recordar que el uso del término “paco” por parte de la periodista fue uno de los detonantes de su despido y del juicio posterior. En la sentencia, la magistrada concluyó que “la utilización de la palabra ‘paco’ para referirse al personal de Carabineros es un modismo completamente inserto y normalizado en nuestra cultura nacional”. Sin embargo, Megamedia responde que “el contexto en el que se emiten las palabras determina generalmente su significado y efectos”.
En esa línea, los abogados sostiene que el término fue usado en medio de la cobertura del asesinato de un carabinero, lo que “generó una gran conmoción en la audiencia y afectó la imagen de la empresa, lo que quedó demostrado en las miles de denuncias presentadas al Consejo Nacional de Televisión”.
Evaluación de la prueba
Megamedia también cuestiona la forma en que se evaluaron las pruebas durante el juicio. Según el escrito, “el tribunal obvió las consecuencias de las expresiones vertidas por la señora De Allende-Salazar, y el comportamiento posterior que ella tuvo después de tratar como ‘paco’ al mártir de carabineros”.
“La sentencia recurrida incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (infracción de las normas sobre apreciación de la prueba), desde que arribó a una conclusión que se aparta de los principios de la lógica formal”, dice la acción judicial.