Jueces presentaron tres argumentos para sacar a Valdiva de la cárcel. Dijeron que, hasta ahora, no hay “elementos determinantes”.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer sus argumentos para revocar la prisión preventiva que por casi dos semanas cumplía Jorge Valdivia, tras ser formalizado por violación.
El exfutbolista dejó este lunes la cárcel de Rancagua, para pasar a cumplir arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, mientras la investigación siga su curso.
De acuerdo a La Tercera, los jueces que revisaron la situación del Mago decidieron, en votación dividida, liberar al imputado de la medida cautelar más gravosa, bajo tres principales argumentos. Los magistrados advirtieron que, por ahora, los elementos inculpatorios serían insuficientes.
Por qué la Corte sacó a Jorge Valdivia de la cárcel
En un primer punto, el fallo indica que los elementos de juicio presentados por la Fiscalía y la parte querellante “no permiten, en el actual estado de la investigación configurar, de manera un unívoca y verosímil, el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a configurarse en la especie el tipo penal ya señalado”.
Eso quiere decir que, en el actual estado del proceso, no es posible establecer que la seguridad de la denunciante esté en peligro.
El segundo argumento señala que los elementos “no necesariamente permiten establecer de manera directa la hipótesis de privación de sentido o que se aproveche de la incapacidad (de la víctima) de oponerse”, según exije el Código Penal.
En ese sentido, indicaron que se debe “no solo acreditar el estado de intemperancia alcohólica sino que, además, la pérdida de autonomía de la ofendida”. Aquello podría ser descartado por algunos testimonios “que la sitúan en pleno control de su autonomía” y la forma en que la denunciante se transportó en la moto del imputado.
Por eso, según indica la resolución, “no se logra justificar la incapacidad de oponer resistencia o privación de sentido, lo que forma parte del tipo penal formalizado”.
El último argumento presentado por la Corte fue que, si bien Valdivia reconoce el acto sexual, “no se cuenta -en el actual estado de la investigación-, con elementos determinantes para la configuración del delito asignado”.