Su madre y dos padres en el certificado de nacimiento: decretan pluriparentalidad tras oír voluntad de niño en Osorno

Foto: Referencial. /AtonChile.
Foto: Referencial. /AtonChile.

El Juzgado de Familia local acogió la demanda de reclamación de filiación paterna. Petición del pequeño fue clave.

El Juzgado de Familia de Osorno acogió la demanda de reclamación de filiación paterna y ordenó que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a consignar a tres personas en el certificado de nacimiento de un menor: a la madre, su padre biológico y al padre de crianza.

Esta resolución fue adoptada tras entrevistar al menor y oír su deseo, y que reconoce el derecho a la identidad, autonomía progresiva y voluntad manifiesta del niño.

El caso de pequeño con dos padres

Al respecto, la magistrada Verónica Vymazal Bascopé explicó que en “esta causa se trata de un niño nacido en una relación de pareja, reconocido legalmente por padre y madre. En el transcurso de su vida otro hombre se da cuenta que es el padre biológico de este niño y presenta una demanda de impugnación de paternidad para borrar al padre legal de crianza; y reclamación, para que se determine que él es el padre biológico legal y que así sea inscrito en el certificado de nacimiento”.

“En el transcurso de la causa, esta magistrado conversó con el niño, conocido su vida y él describió que tenía dos padres: un padre que identifica como el de crianza y otro padre de sangre, con ambos mantenía relación, vinculación, visita, ambos aportaban a la vida del niño y él señalaba que en su hoja de vida o certificado de nacimiento, quería que se reconociera a ambos como sus padres”, agregó.

Finalmente, la magistrado aclaró que “en Chile, hasta hace algunos años, prevalecía la identidad biológica por sobre cualquier otro vínculo, lo que ha ido variando en los últimos años, reconociéndose que la identidad se conforma por diversos elementos como son su experiencias de niñez, su vínculo familiar, aspectos de crianza”.

“Esta magistrada considera que el interés superior (del niño) se satisface con el reconocimiento legal de pluriparentalidad, estableciendo en su registro de nacimiento que el demandante (padre legal) también es su padre, conjuntamente con el padre de crianza, reconocimiento –que a juicio de esta magistrada– permite asegurar el desarrollo integral (del niño), asegurando sus vínculos”, concluyó la magistrada.

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