Un tribunal de la localidad de la Región de Araucanía determinó que el trabajador tenía la razón al concretar su despido indirecto, ya que sus funciones excedían una contratación a honorarios. La municipalidad tendrá que pagarle más de $38 millones de pesos.
El Juzgado de Letras de Loncoche determinó que Francisco Eleazar Fuentes Acuña, quien trabajó para la Dirección de Desarrollo Económico y Local de la Municipalidad de Loncoche desde 1988 hasta 2023 bajo un contrato a honorarios, mantenía en realidad una relación laboral con la entidad.
La sentencia obligará a que la municipalidad pague diversas indemnizaciones y prestaciones adeudadas al demandante, incluyendo más de $18 millones de pesos por los años de servicio.
En un fallo que subraya la vulnerabilidad de los trabajadores contratados a honorarios en el sector público, especialmente cuando sus funciones exceden los límites típicos de este tipo de contrato, la resolución dada a conocer por el sitio oficial del Poder Judicial establece “una relación a honorarios que se ha extendido por más de 35 años excede las características de ocasionalidad, especificidad y no habitualidad que debe presentar esa forma de contratación”.
En ese sentido, el juez Renán Latín Quezada indició que el despido indirecto o autodespido que realizó el demandante, el 29 de diciembre del año pasado, está justificado.
En su calidad de médico veterinario, Fuentes Acuña realizaba asesorías, capacitaciones, organizaba de eventos o actividades y realizaba visitas a la comunidad para mejorar el desarrollo agrícola de la comuna, entre otras tareas, teniendo “un vínculo de dependencia y subordinación, cumpliendo con las instrucciones impartidas por la jefatura”. Aquello excedía los límites de una contratación a honorarios.
Los pagos que tendrá que hacer la municipalidad de Loncoche
Como parte del fallo, la Municipalidad de Loncoche deberá pagar al exfuncionario más de $38 millones de pesos que incluyen:
- $1.681.564 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
- $18.497.204 por años de servicio.
- $9.248.602 como recargo del 50% de la indemnización por años de servicio.
- $8.916.091 por feriados legales, proporcionales y progresivos.
- Las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas durante todo el periodo laboral.
“Las funciones del actor excedían, con creces, los límites de una contratación a honorarios, a saber, de ocasional, específico, puntual y no habitual, y por ende, devienen en una relación de naturaleza laboral”, recalca el fallo.