Este análisis fue realizado por un grupo de profesores de derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Un impactante análisis realizó un grupo de profesores de derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez sobre la propuesta de nueva Constitución que fue entregada por el Consejo Constitucional y aseguraron que algunos artículos volvería inconstitucional la penalización por el narcotráfico.
Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Samuel Tschorne y Javier Wilenmann son los académicos que hicieron esta afirmación sobre que la nueva constitución “hace inconstitucional la penalización del narcotráfico. Así de desconcertante es la falta de cordura de sus redactores”.
Los docentes mandaron un documento en una carta al director a El Mercurio, donde indican que “en 1984, cuando se discutió ante el Tribunal Constitucional un proyecto de la ley sobre tráfico de estupefacientes, se planteó la cuestión de si era conforme o no a la Constitución la remisión que el proyecto hacía al reglamento para que determinara cuáles eran las sustancias estupefacientes”.
Ahí explican que durante ese periodo “el Tribunal observó que el anteproyecto que dio origen a la Constitución de 1980 exigía que la ley determinara ‘expresa y completamente’ el delito, pero que el texto final aprobado por la Junta de Gobierno solo exigía (como sigue haciéndolo) que lo describiera ‘expresamente’”.
Eso fue lo que “permitió al Tribunal sostener que la Constitución no exige que la ley penal se baste a sí misma en todo aspecto, sino que es suficiente que describa en lo esencial la conducta delictual. Ese es el entendimiento que prima hasta el día de hoy”.
El análisis de los docentes
Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Samuel Tschorne y Javier Wilenmann explican que “si se aprueba, la ‘Constitución de la seguridad’ exigirá que la ley penal describa la conducta”.
Esto significa que “ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella”.
Ahí nace una pregunta que realizaron los docentes ¿es lo mismo? la respuesta es “negativa la da la regla que se refiere a las sanciones administrativas, que exige que las conductas sancionadas estén “determinadas en su núcleo esencial por la ley” (Art. 16 N° 9-b).
Indican que “las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor. Las sanciones administrativas están sujetas a los principios de legalidad, irretroactividad en perjuicio, proporcionalidad y necesidad”.
En conclusión, los académicos indican que “el ciudadano medio” no advertirá “la magnitud de esa respuesta”, pero que “cualquier conocedor del derecho constitucional chileno advierte que se está transfiriendo a las multas que no son penas el estándar hasta ahora aplicable a las penas, y que se sube este último estándar al previsto por el anteproyecto de 1980″, dice Radio Bio Bío.
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