Aprueban en general proyecto de indemnizaciones a víctimas del estallido social

21 DE ENERO DE 2021/VALPARAISO
Vista general de la sesion de la Camara de Diputados, citada para discutir el proyecto que concede beneficios al personal de la atencion primaria de salud, en medio de la pandemia por el Coronavirus.
FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO
21 DE ENERO DE 2021/VALPARAISO Vista general de la sesion de la Camara de Diputados, citada para discutir el proyecto que concede beneficios al personal de la atencion primaria de salud, en medio de la pandemia por el Coronavirus. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

Parlamentarios oficialistas cuestionaron la iniciativa, acusando discriminación para miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, del Ejército y de la Armada de Chile.

Lograr que las víctimas de lesiones en el marco de las movilizaciones del "estallido social" accedan a un procedimiento judicial rápido y expedito, es parte de la idea matriz del proyecto que fue aprobado en general por la Cámara por 76 votos a favor, 48 en contra y 16 abstenciones.

En la propuesta, que vuelve a la Comisión de Derechos Humanos por ser objeto de indicaciones, se define "estallido social" como la serie de masivas manifestaciones sociales iniciadas en Santiago, como respuesta a un alza de $30 en el valor del Metro de dicha ciudad, que derivó en un movimiento a nivel nacional con expresiones de descontento ciudadano en todo el país. El contexto descrito se entiende iniciado el 7 de octubre de 2019.

La norma, informada en la Sala por el diputado Boris Barrera (PC), plantea disminuir el estándar probatorio para que las víctimas accedan a la justicia reparatoria, tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al no proteger los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las y los manifestantes o quienes se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales.

Para la aplicación de esta norma, se entenderá como víctima a toda persona que, individual o colectivamente, hubiese sufrido lesiones físicas o psíquicas, mutilaciones, tortura, apremios ilegítimos, vejaciones, violencia sexual o a quienes se les hubiese provocado la muerte, como consecuencia de acciones u omisiones de agentes del Estado, bajo el contexto de movilizaciones en el estallido social.

Todo lo anterior, sin perjuicio que dichas personas hubiesen estado no participando de tales movilizaciones, ni de las investigaciones que se estén realizando en su contra o de condenas emanadas de la justicia penal, tanto a nivel nacional como internacional.

Además, se establece que se considerará víctima, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y se presumirá como tales a quienes hayan hecho denuncias de este tipo en una serie de organizaciones detalladas en el texto.

También, se señala que la indemnización que deba otorgarse tendrá que ser de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la vulneración considerando todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Si bien gran parte del proyecto fue respaldado en general por la Sala, una de sus normas no alcanzó los 87 votos necesarios para su aprobación (por tratarse de una disposición de ley orgánica constitucional), pues obtuvo 79 a favor, 52 en contra y 15 abstenciones.

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