Con las Fiestas Patrias a la vuelta de la esquina, siempre es bueno asegurar el chancho con antelación. Y ojo, que además del contundente comistrajo y copetín, la bandera nacional nunca puede faltar en el hogar.
"La razón por la que se debe poner la bandera chilena data de 1967, con el Decreto Supremo N° 1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales", recordó Paula Oyarzo, abogada del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía.
"Se reguló en particular respecto del izamiento obligatorio de la bandera nacional en determinadas fechas. Esto es, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año. Quedando prohibido el uso en público y durante el resto del año, sin la correspondiente autorización", agregó.
"Si bien esto fue modificado con la Ley 20.537 'sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio' el año 2011 que permitió usarse sin autorización previa la bandera nacional pero cuidando siempre de resguardar el respeto de ésta, se mantuvo la obligatoriedad de izamiento en las fechas señaladas", aclaró.
OJO CON LAS MULTAS
Acerca del tejazo que se arriesga por no respetar la normativa, podría superar los $230 mil. "Esta obligatoriedad es general para todos los habitantes de la República, como lo establece el artículo 14 del Código Civil. El problema radica en determinar a qué sanción o multas se encuentran expuestas las personas que no cumplan con este imperativo. Ya que dicho Decreto Supremo no se pronuncia sobre este aspecto", explicó el abogado Sebastián Vergara.
"En la actualidad dicha sanción no se encuentra regulada. En la práctica son los Juzgados de Policía Local quienes, interpretando la ley, se declaran competentes para resolver y pueden condenar hasta 5 UTM a aquellos que no icen la bandera o que lo hagan incorrectamente", la cerró el caperuzo.