Crónica

Bullying en la pega: por qué se genera y cómo hacerle frente

"Regalón de la olla, Porky, Señor Barriga, Piñata, Cinturita de huevo o Michelín... esos son algunos de los sobrenombres con los que me han molestado, tanto en el colegio cuando niño, como ahora en la pega. Es una mochila pesada con la que he tenido que saber cargar durante toda la vida".

Este es el duro relato de Julio Arredondo, quien debido a su condición física, ha sido el blanco de las tallas de sus amigos en todas las etapas de su vida, algo que creyó que se iba a acabar, pero que se mantiene en la empresa agrícola donde trabaja.

Este bullying laboral, o mobbing, como es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que señala que "es una situación de violencia o acoso recurrente dirigida a una persona, con el objetivo de aislarlo de un grupo laboral, y que se caracteriza por conductas crueles y hostiles, que se convierten en una tortura psicológica para la víctima".

Humor

Para el sicólogo laboral, Francisco Salas, el humor es un bien súper preciado en una organización, es positivo y hay que mantenerlo. Los líderes (jefes) deben permitir que exista, e incluso facilitarlo, porque es una buena herramienta para las relaciones humanas y emocionales.

Eso sí, el profesional advierte que "hay que diferenciarlo del humor negro, del sarcasmo, el que se utiliza para chaquetear. Una buena talla es aplaudida, pero hay que evitar que se vuelva recurrente. Una mala práctica a veces, son la bromas que se publican en los grupos de WhatsApp", explica Salas.

Sobre este punto, el experto agrega que "acá la pega del jefe es poner reglas y mantener la situación controlada, para evitar mayores problemas, porque al final pasamos más horas encerrados en el trabajo que en la propia casa".

Ambiente del terror

Otra arista del bullying laboral, es el acoso que sufren los trabajadores por parte de sus superiores, que basan su liderazgo en una política del miedo, para que la gente compita y evitar que desarrollen las relaciones humanas entre ellos.

"Acá lo que se busca es que las personas se dediquen netamente al trabajo. Se comportan como un estilo de 'patrón de fundo', rol desde el cual fustigan al trabajador a diario", señala el sicólogo laboral.

Si usted es víctima de bullying o está sufriendo acoso laboral por parte de sus jefecitos, hay varias cosas que debe saber para enfrentar esta desagradable experiencia...

¿Qué dice la Ley frente al hostigamiento laboral?

El acoso laboral se incorpora al Código del Trabajo como un acto contrario a los principios de las leyes laborales y a la dignidad de la persona. El mismos organismo publicó, en agosto del 2012, una guía legal sobre acoso laboral, de la que destacamos las siguientes preguntas y respuestas.

¿El acoso laboral puede ser causal de despido?

Sí, el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, a un trabajador si este cometió un acto de acoso laboral.

¿Qué pasa si es el empleador quien comete acoso laboral?

En este caso, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha en que se auto despide, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.

¿Qué pasa si el trabajador invoca falsamente la causal de acoso laboral?

Si el trabajador hubiese invocado la causal de acoso laboral falsamente, o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización. Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente, el trabajador quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

¿A qué indemnización tiene derecho el trabajador que pone término a su contrato por acoso laboral?

Tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, le corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo).

El tribunal, junto con ordenar el pago de la indemnización, puede aumentarla hasta en un 80%, atendida la causal de acoso laboral. A eso se suma el pago del mes de aviso y otras indemnizaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador.

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