Corte Suprema se pronunció ante ilícito cometido por miembro de la Escuela de Aviación Manuel Ávalos Prado.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cadete de la Escuela de Aviación Manuel Ávalos Prado de la Fuerza Aérea (FACH) a la pena de 21 días de presidio, en calidad de autor del delito de guarda ilegal por personal militar de sustancias psicotrópicas prohibidas.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial de Santiago.
En el fallo, se consigna que "la sentencia de primer grado, que la de segunda hizo suya, los hechos expuestos en el fundamento segundo, fueron calificados como del delito de guarda ilegal por personal militar, de sustancias psicotrópicas prohibidas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 14 de la Ley 20.000, atribuyendo al encausado participación a título de autor, para lo cual tuvieron en consideración los medios de convicción enumerados en el considerando primero, que refieren que la caja metálica con sustancia ilícita en su interior, se le cayó del bolsillo al cadete de primer año Ariel Miranda Sanhueza, en dependencias de la Escuela de Aviación 'Capitán Manuel Ávalos Prado'".
Rechazan recurso
La resolución agrega "que ante tales hechos y circunstancias, y por lo que se ha expuesto en los fundamentos precedentes, los sentenciadores han interpretado correctamente la ley".
"Todo lo anterior conduce a afirmar que no se han cometido las transgresiones de ley que sirven de soporte a este segmento del arbitrio, por lo que el presente capítulo del recurso de casación tampoco puede prosperar", se concluye.