En caso de que sean declarados como culpables, las penas y sanciones pueden variar considerablemente si se trata de estudiantes mayores de edad.
Durante la tarde de este jueves, un grupo de personas protestó en las afueras del Liceo Lastarria de Providencia, debido a que alumnas de diversos establecimientos educacionales denunciaron haber recibido presuntas amenazas de violación de parte de estudiantes de aquel recinto, además de la difusión de fotos íntimas sin consentimiento.
Aquello llevó a que la alcaldesa de la comuna, Evelyn Matthei, suspendiera las clases en el sector este viernes, ya que según declaró, “tenemos que reaccionar muy fuerte y en forma muy categórica” ante estas situaciones.
Según detalló, ya tienen “todos los pantallazos” de las conversaciones que estos alumnos tenían en un grupo de WhatsApp, los cuales fueron enviados a un equipo de abogados para que se redactara una denuncia ante la fiscalía. En ellos, incluso proponían la organización de una violación en “manada” hacia estudiantes de otros colegios, según informó La Tercera.
Asimismo, el Ministro de Educación, Marco Antonio Ávila , manifestó: “contactaremos a alumnas y autoridades del Liceo Lastarria. La Superintendencia de Educación debe fiscalizar el accionar del establecimiento y acompañar a las comunidades escolares afectadas. Trabajaremos protocolos que aborden eficazmente el acoso y abuso sexual en las escuelas”.
Frente a esto, el abogado penalista Helmut Vargas conversó con La Cuarta acerca de a qué se exponen los presuntos autores de delito en este caso.
Según explica, estas situaciones son evaluadas mediante el artículo 374 bis del Código Penal, el cual castiga a quien “comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años”.
Respecto a qué se considera como “material pornográfico”, dice que esto depende de la interpretación del juez ante la evidencia.
En este sentido, si un menor de 18 años comparte archivos considerados dentro de esa categorización y es declarado culpable, “arriesga una pena que puede ser sujeción a Mejor Niñez (el organismo que reemplazó al Sename), prohibición de acercarse a la víctima o algún tipo de terapia”, por lo que no habría “penas privativas de libertad”. Asimismo, añade que en estos casos se habla de “sanciones”, no de “penas”, debido a que estás últimas van dirigidas específicamente hacia los adultos.
Aun así, ese escenario podría ser distinto en caso de que se llegue a una “salida alternativa”. Según cuenta Vargas, hay dos tipos: un “acuerdo reparatorio” y una “suspensión condicional”.
La primera hace referencia a determinados delitos en los que la víctima y el imputado llegan a un acuerdo para que se termine la causa, mientras que la segunda se refiere a una resolución entre este último y la fiscalía, la cual suspende el procedimiento por el plazo mínimo de un año y el máximo de tres, en el que no hay condena y la persona imputada queda sin antecedentes, a cambio de que cumpla con condiciones específicas, “que van desde no acercase a la víctima hasta una multa o ir a terapia”, dependiendo de lo que determine el magistrado a cargo.
“En este caso, sin conocer a los involucrados, si son menores de edad lo más probable es que no haya una condena, sino que lo más probable es que haya una salida alternativa. Si efectivamente hay, serán como las que ya comenté”, añade Vargas.
En el escenario de que una de las personas involucradas sea mayor de edad y sea declarada culpable, arriesga una pena de cárcel que puede variar entre 541 días y 3 años de cárcel, aunque el abogado detalla que esto es “en abstracto” y que puede cambiar considerablemente dentro de ese rango.
Incluso, en algunos casos también podrían optar por “una salida alternativa” dependiendo de los antecedentes, aunque recalca que esto se aplica mayoritariamente cuando se trata de acusados que son menores de edad.