Tribunal ordenó realizar una audiencia para determinar la realización de exámenes corporales a Jorge Escobar.
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo del pequeño Tomás, niño de 3 años que fue hallado sin vida en la localidad de Caropilun.
De esta manera, el tribunal ordenó realizar una audiencia pública y contradictoria para determinar la realización de exámenes corporales al único imputado por el homicidio.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.
"Que debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "resulta acertado sostener que la decisión de resolver la petición de medida intrusiva solicitada por el Ministerio Público sólo por despacho, además desoye lo previsto en el artículo 8, inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que resolver sin audiencia de intervinientes, priva al imputado, y a su defensa de 'intervenir en todas las actuaciones judiciales, y de procedimiento', tal como lo expresa la referida norma".
"Que, lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal, discurre por un lado sobre la necesidad de realizar exámenes corporales en el imputado o en el ofendido, para constatar circunstancias relevantes de la investigación, y de otro lado obliga a sopesar un eventual menoscabo para la salud o dignidad de estos; en este caso la discusión de fondo acerca de estos aspectos, no han sido conocidas en audiencia", se detalla.
Además, se expone que "tanto la necesidad como la relevancia de la práctica del examen corporal solicitado, importa conectarse con la proporcionalidad que debe tener, para satisfacer el estándar de autorización, pero ello requiere un debate previo de los intervinientes, a fin de impedir la indefensión, considerando además que lo pedido en la especie, tiene como objeto un cotejo morfológico y químico de filamentos capilares".
Muestras de pelo
De esta manera, se concluye que "resulta procedente acoger el presente recurso de amparo para el solo efecto de invalidar la forma en que el Juzgado de Garantía de Arauco ha resuelto la petición de exámenes corporales en el imputado, correspondiendo que ello se haga luego de una audiencia, en que se debata sobre ello, y se dicte una resolución conforme a derecho, en que se haga cargo el jurisdicente del deber de fundamentación, decidiendo en su caso lo pertinente"
Por tanto, se resolvió acoger el recurso de amparo por la Defensoría e invalidar la resolución de 25 de octubre que fue "dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, en cuanto por ella se autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado Jorge Escobar Escobar consistente en toma de muestras de pelo, y se decide que dicho Tribunal fijará una audiencia, lo más próxima posible, para discutir la petición del Ministerio Público sobre el particular, dictándose por juez no inhabilitado la resolución que en derecho corresponda".