Cencosud deberá pagar millonaria indemnización a clienta por accidente en supermercado: se resbaló y quebró la cadera

Cencosud deberá pagar millonaria indemnización a clienta por accidente en supermercado (Foto referencial)
Cencosud deberá pagar millonaria indemnización a clienta por accidente en supermercado (Foto referencial)

La afectada sufrió una caída en el estacionamiento de un supermercado en Concepción por una mancha de aceite en el piso.

La empresa Cencosud deberá pagar una millonaria indemnización a una clienta que sufrió un accidente en el estacionamiento de un supermercado que le provocó una fractura.

El hecho ocurrió en 2017 en Concepción, cuando la afectada se resbaló producto de una mancha de aceite en el piso y se quebró la cadera, según consignó Radio Biobío.

Lo ocurrido llegó hasta la justicia y la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa a pagar una indemnización total de $5.711.044 por daño emergente y daño moral a la clienta, que al momento del accidente tenía 78 años.

La Octava Sala del tribunal de alzada -en un fallo unánime- revocó la sentencia apelada, tras establecer “la responsabilidad de la empresa por falta de seguridad para el tránsito o desplazamiento seguros de clientela por las dependencias de del local”.

La corte determinó que “está suficientemente asentado en la jurisprudencia que los estacionamientos forman parte de la oferta que disponen los establecimientos comerciales en general y los supermercados en particular, con el fin de atraer a su clientela”.

“Es más, hoy por hoy, la inexistencia de tales estacionamientos comporta una suerte de ‘hándicap’. En efecto, estos lugares se ofrecen como un servicio complementario para los clientes que concurren a dichos centros de abastecimiento, constituyéndose en un verdadero incentivo para lograr su atracción. Se trata entonces de un servicio funcional a la venta de los productos que se ofrecen”, agrega el fallo.

Asimismo, indicó que “es posible afirmar que resulta inherente a la actividad de un supermercado la presencia de personas en sus zonas de acceso público. De ahí que deba ser de su responsabilidad la obligación de mantener sus instalaciones en condiciones que propicien el tránsito o desplazamiento seguros de sus clientes, tanto por sus pasillos como por los estacionamientos”.

Finalmente, el fallo determinó que “seguidamente, de momento que la demandada no rindió prueba para acreditar que hubiera adoptado las medidas de limpieza, aseo o señalizaciones de rigor, solo puede concluirse que la caída sufrida por la demandante obedeció a su falta de diligencia en el cumplimiento de tal obligación”.

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