Otros dos violadores de derechos humanos logran libertad condicional

Dos nuevos condenados por crímenes de lesa humanidad recibieron el beneficio de la libertad condicional, según determinó la Corte Suprema.

Tal cual, porque al día siguiente de que el máximo tribunal del país ratificara dicha medida para cinco internos de Punta Peuco, ahora lo hizo con otros dos condenados.

Los beneficiados con la medida fueron identificados como Emilio de la Mahotiere González y Moisés Retamal Bustos. En el primer caso, la resolución de la Segunda Sala fue unánime, mientras que en el segundo fue por mayoría de 3 a 2.

Emilio de la Mahotiere estaba en la cárcel cumpliendo sentencia por su participación en la "Caravana de la muerte" y por ser uno de los líderes de la operación "Retiro de televisores", que consistió en la exhumación ilegal de detenidos desaparecidos en diciembre de 1978, y que luego fueron lanzados al mar.

Retamal, en tanto, fue condenado por la desaparición de tres uruguayos, hecho ocurrido en septiembre de 1973.

Un derecho

De esta forma, el máximo tribunal del país confirmó lo dictado previamente por la Corte de Apelaciones, la cual en ambos casos reconoció el derecho a la libertad condicional de los condenados.

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1024634219996303360

"Las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente, el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, en la resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2012, sólo cuestiona el otorgamiento "indebido" de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se presenta en el caso de autos, donde el amparado cumple los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional", precisa parte de la resolución de la Suprema.

Pincha acá para leer completa la sentencia en este caso.

COMPARTIR NOTA