Condenan a menor de edad a 10 años de internación en régimen cerrado por homicidio

Condenan a menor de edad a 10 años de internación en régimen cerrado por homicidio.
Condenan a menor de edad a 10 años de internación en régimen cerrado por homicidio.

Esta situación ocurrió en febrero del año pasado en la comuna de Las Condes, en la región Metropolitana.

Durante esta jornada el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a un menor de edad de inciales N.E.A.C.O, a la máxima sanción que se le puede dar a un adolescente en Chile, ya que esta sentenciado a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

Todo esto por su calidad de autor en el delito de homicidio simple, que realizó en febrero del 2022, en la comuna de Las Condes.

La decisión fue un fallo unánime, donde el tribunal conformado por Isabel Mallada Costa, Claudia Bugueño y Paulina Lara Valdivia, condenaron a su cómplice, Diego Nicolás Rojas Quiroz a la pena de cinco años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva.

El tribunal probó que esa madrugada del 17 de febrero del 2022, la víctima llamada Abraham León Miranda, estaba con sus amigos en una plaza ubicada en la comuna y hasta el lugar llegó el menor de edad junto a su cómplice en un automóvil y perpetró el asesinato con un pistola, donde disparó en al menos dos ocasiones, provocado un trauma craneoencefálico, motivo del deceso de la víctima.

Lograron probar los hechos detrás del asesinato del joven

“Que conforme a lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 20.084, que regula la aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad, si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo 21 de la misma ley, supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva debe ajustarse a dichos límites”, consignó Poder Judicial.

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.084, que se refiere al límite máximo de las penas privativas de libertad, las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no pueden exceder de cinco años si el infractor tiene menos de dieciséis años, o de diez años si tiene más de esa edad, como es el caso del condenado N.E.A.C.O.”, sentenciaron.

Sobre la condena del cómplice Rojas, fue condenado como culpable porque “(…) se le atribuyó responsabilidad en calidad de cómplice en un delito consumado de homicidio simple, por lo que de acuerdo al artículo 51 del Código Penal, se le debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, es decir, en este caso, corresponde al de presidio mayor en su grado mínimo”, explicaron.

“En este contexto, en virtud del artículo 67 del Código Penal, teniendo en cuenta que a su respecto concurre dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, y que, como se dijo en el párrafo anterior, el mal causado con el delito fue de gran intensidad, se le impondrá la pena en el tramo máximo del presidio menor en su grado máximo”, agregaron.

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