Corte confirma multa a TVN por no cumplir el mínimo de programación cultural

En el fallo se mencionan tres programas que no habrían aportado a este ítem.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 40 UTM (cerca de $2 millones) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN) por no cumplir con la cuota mínima de programación cultural durante tres semanas de febrero del año 2020.

De manera unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sanción, tras constatar que los programas presentados por la señal pública no cumplen con los criterios para ser considerados de contenido cultural.

El fallo consignó que "respecto a la transmisión de programas culturales, debe considerarse que el aporte a la formación cívica, tradicionalmente se ha centrado en la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana, el Estado de Derecho, el Gobierno y sus instituciones. Hoy, esto ha evolucionado a una formación ciudadana".

"Se trata de un enfoque más amplio que junto con desarrollar conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país, se encarga de fomentar habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de un ciudadano competente para una participación cívica informada, crítica y constructiva", se sostiene.

La resolución agrega que "no se observan, en los programas 'Viva Dichato', 'Mamá a los 15', elementos que aporten específicamente a la concreción del concepto antes referido, por lo que, en concepto de esta Corte, no quedan comprendidos en el numeral cuarto de las Normas".

Además, que "el mismo fundamento debe aplicarse a la situación del Festival de Viña del Mar, que corresponde a un certamen internacional de música, que comprende una parte de folclor latinoamericano, pero que en general corresponde a un show televisivo de entretención que no cumple los parámetros establecidos en la legislación anotada".

Confirmaron multa a TVN

"Finalmente, cabe consignar que la resolución multa cumple con los requisitos de motivación y sustento exigibles, y se han considerado en ella las defensas esgrimidas por la reclamante", se consigna.

Con estos antecedentes, se rechazó "la reclamación formulada en contra de la resolución que se contiene en el Ordinario N°1227 del Consejo Nacional de Televisión de 12 de noviembre de 2020, por el que se impone sanción de multa de U.T.M. 40 a Televisión Nacional de Chile".

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