En un país donde las desgracias naturales nos azotan una y otra vez, con terremotos, incendios e inundaciones, entre otras barbaries, es que muchas veces los titanes del laburo no pueden llegar a a sus pegas, lo que no significa que los jefes puedan darles una PLR y contratar a otro, ya que los trabajadores tienen sus derechos.
El director del Trabajo, Christian Melis, fue tajante para afirmar que no es llegar y despedir trabajadores en época de catástrofe o de emergencias. "El derecho laboral está hecho para proteger al trabajador, por eso sólo corresponde poner término al contrato de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos legales para ello", señaló la autoridad, insistiendo en que para que el despido sea procedente, "se exige que exista imposibilidad total y absoluta de seguir otorgando el trabajo convenido".
Por su litro, en la Dirección del Trabajo soltaron cinco puntetes que respaldan al trabajador en caso que le toque bailar con la fea y no pueda cumplir con sus obligaciones laborales.
Ponle ojo
1
Cualquier trabajador que esté sufriendo la perdida de una familiar, tenga su rancho inhabitable, o problemas materiales y humanos que hagan imperioso que esté con su familia o en su lugar de residencia, o que no tenga condiciones mínimas y seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones. En casos de desgracia mayor como la muerte de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que, “en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado. En caso de muerte del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso regirá por 3 días hábiles. Además, en el caso de fallecimiento del hijo o del cónyuge, el trabajador(a) gozará de fuero laboral por un mes; en todo caso, si el trabajador tiene contrato de plazo fijo o por obra o faena, el fuero sólo lo amparará durante el tiempo que dure el contrato..
2
Sólo se puede poner término a la pega de los titantes por causal de caso fortuito o fuerza mayor, cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos legales para ello, debiendo tener presente, en todo caso, que para su procedencia se exige que exista imposibilidad total y absoluta de seguir otorgando el trabajo convenido.
3
Los empleadores deben garantizar condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. Por lo que hay que cachar si las instalaciones de la empresa, talleres o pequeños locales comerciales, quedaron tiquitaca y en condiciones de operar sin riesgo para los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios.
4
En caso de evacuación, el empleador está obligado a permitir que sus empleados puedan apretar techecas conforme a los protocolos existentes. En caso que no cumplan serán sancionados por los fiscalizadores y se dará aviso de dicha falta a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda para que tomen medidas.
5
La Dirección del Trabajo hace un llamado a los empleadores a ser responsables y solidarios para quienes estén sufriendo con las consecuencias de una situación extrema, por lo que se les pide a los empleadores actuar con solidaridad y sentido común para quienes estén sufriendo.