En Chile, a partir del 2015, con la ley 20.830, se establece la posibilidad de que aquellas parejas que no quieren contraer matrimonio, pero que desean formalizar ante la ley su relación, puedan hacerlo a través del denominado Acuerdo de Unión Civil.
Esto permite que puedan formalizar no sólo parejas heterosexuales, sino también aquellas que pertenezcan a cualquier otra orientación sexual ( LGBTI). Entre los requisitos se encuentran: ser mayor de 18 años, no estar casado (a) al momento de contraer el A.U.C. Además, no se requieren testigos y no es necesario acreditar convivencia previa.
Entre los principales beneficios que trae este acuerdo se encuentran los siguientes: la posibilidad de obtener en el caso de fallecimiento del otro contrayente una pensión de sobrevivencia; solicitar compensación económica (al término del vínculo); derecho a percibir la última remuneración en caso de fallecimiento, así como su desahucio; visa temporaria (para el extranjero contrayente).
Esta modalidad, si bien no satisface totalmente las aspiraciones de determinados colectivos en nuestra sociedad, da cuenta de los cambios que ha experimentado el concepto de familia, más allá de la existencia o no de hijos comunes, o de la orientación sexual de quienes lo contraen, resultando fundamental la validación del afecto en las nuevas formas de establecer un vínculo ante la ley.