Señorita Macarena:
Buenas tardes, como administradora de un edificio, qué puntos hay que tener en cuenta al momento de decidir dar término al contrato de trabajo de un conserje.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Quedo atenta a su respuesta, muchas gracias y saludos.
Marcela Barriga
Estimada Marcela:
Las causales para que el empleador, es decir, usted como
administradora del edificio, pueda poner término a un contrato de trabajo de un conserje, están contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, caso en el cual el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna por constituir causales disciplinarias como conductas indebidas de carácter grave, negociaciones prohibidas, y/o incumplimientos en contravención a lo pactado en el contrato.
Las causales más usuales en materia de despidos son:
- falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo.
- Conductas de acoso laboral
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, sea salida intempestiva e injustificada, o negativa a trabajar sin causa justificada
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone le contrato.
Siendo una de estas causales la invocada por el empleador para el despido, o alguna de las otras contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, el procedimiento de despido será el siguiente: El empleador debe comunicar tal circunstancia al dependiente o trabajador por carta entregada personalmente o por correo certificado enviado al domicilio que registre en el contrato. En esta comunicación debe consignarse la causal legal aplicada para el despido, esto es, el número del artículo y la letra en caso de corresponder; los hechos en que se funda, es decir, los motivos que originan el despido y, por último, debe informarse sobre el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando las planillas de cotizaciones que acreditan tal pago respecto del período trabajado. Esta comunicación debe otorgarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo.
Posteriormente las partes deben suscribir el correspondiente finiquito en el cual se dejará constancia de los haberes que se paguen como, por ejemplo, la remuneración de los días trabajados en el mes del despido si se adeudan y la indemnización por feriado proporcional o vacaciones que corresponda. Finalmente, cabe agregar que si el trabajador estima indebido el despido puede reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 161 del Código del Trabajo señala que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Asimismo, siempre se podrá poner término al contrato, si concurre el mutuo acuerdo de las partes (artículo 159 Nº 1); si se vence el plazo convenido en el contrato (artículo 159 Nº 4) o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (artículo 159 Nº 5).
Macarena Venegas Tassara