Consultorio Legal: Qué arriesga si no iza la bandera nacional en Fiestas Patrias

Producciones fotograficas
FOTO:NADIA PEREZ/AGENCIAUNO
Producciones fotograficas FOTO:NADIA PEREZ/AGENCIAUNO

Señorita Macarena:

Nuestro país conmemora nuestras Fiestas Patrias por el día Nacional de la Independencia, conseguida el día 18 de septiembre de 1810, cuando se conformó la Primera Junta Nacional de Gobierno presidida por don Mateo de Toro y Zambrano. En estas fiestas se busca resaltar la identidad nacional con las celebraciones más populares de nuestra chilenidad.

A propósito de este tema, nos escribe nos escribe Marta Soto, una vecina de Ñuñoa, con la siguiqnte inquietud : "Desde niña, cuando iba al colegio, sé que los emblemas nacionales, la bandera y el escudo, son símbolos patrios relevantes. Sin embargo, estos últimos años me he dado cuenta que hay casas y edificios de mi comuna y otras comunas aledañas que no izan la bandera. Esta situación me confunde porque no sé si actualmente nos pueden pasar un parte o no por dejar de izar la bandera en la casa. Muchas gracias. Saludos cordiales".

Estimada Marta

Según el Decreto Supremo Nº 1534 de 1967 debe izarse la bandera de manera obligatoria y al tope los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre de cada año, de cierta forma, y su uso incorrecto será penalizado con una multa que va desde 1 a 4 UTM, es decir, de los $50.000.- a los $200.000.- aproximadamente.

La manera correcta de izar la bandera es en un mástil de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo de izada, debe ir a tope y jamás a media asta. En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado, en buen estado de conservación y limpieza. Si no se tiene acceso a un asta o mástil, se puede colgar extendida totalmente en una ventana o balcón de forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul con la estrella, en la parte superior y a la izquierda del espectador.

En el caso de villas, poblaciones y condominios, se acepta que se use una bandera por conjunto habitacional. Lo importante es que el emblema esté en el lugar más visible posible. Además, la bandera puede estar puesta todo el año, sin perjuicio de los días obligatorios que ya mencionamos.

Todos los años Carabineros de Chile se encarga de informar sobre este deber ciudadano de izar la bandera nacional en cada hogar y además de impartir multas para quienes no la tengan puesta o la usen de mala forma durante las Fiestas Patrias.

Algunas personas, durante estas fiestas, también desean poner en sus casas la bandera de un pueblo originario al que pertenecen o de otro país. Incluso hay personas que desean utilizar las banderas de la Patria Vieja y la Patria Nueva. Carabineros, en estos casos, ha dicho que se pueden poner otras banderas, siempre y cuando esté izada también la bandera chilena en el mismo tamaño y calidad, y al mismo nivel que la bandera chilena.

Al respecto, es importante destacar que los extranjeros residentes en Chile están obligados por ley a izar la bandera nacional en sus hogares.

Respecto de los locales comerciales, no se encuentran obligados a izar la bandera nacional, puesto que la normativa sólo hace referencia a las casas particulares.

Asimismo, Carabineros ha señalado si alguien no tiene los recursos económicos para comprar una bandera, no se cursará la infracción, por el contrario, si esa persona decide izar una bandera en mal estado, arriesga que se le pueda cursar una infracción.

En el caso de tener una bandera en mal estado, se recomienda no botarla a la basura ni tampoco quemarla, porque también podría corresponderle una multa por constituir una ofensa a la patria. Por último, señalar que la utilización de otro símbolo patrio como el escudo o una escarapela, no reemplazan la obligación de izar la bandera.

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