Se llama así a una fórmula en la que los padres convienen en que serán ambos los que compartirán el cuidado personal (antes se llamaba tuición) de los hijos comunes.
Los padres podrán determinar de común acuerdo que este cuidado corresponda al padre, a la madre o ambos en forma compartida, lo que deberá constar en una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
Este sistema puede ser muy beneficioso para los hijos tras una separación o un divorcio, pues permite pasar un tiempo equivalente con ambos padres, los que a su vez disponen de más tiempo para compartir con sus hijos.
Este modelo será más exitoso en la medida que el colegio y ambos domicilios de los padres estén a una distancia razonable.
En caso de que esto no ocurra y que la comunicación sea compleja entre ambos padres, el resultado será menos favorable de lo esperado.
¡El interés superior de nuestros niños debiera inspirar siempre nuestros acuerdos!
¿Sabías que? El cuidado personal compartido sólo puede ser pactado por las partes pero no puede ser decretado por el juez en el contexto de un juicio de cuidado personal.