Señorita Macarena:
He estado con licencia médica los últimos 4 meses diagnosticado con depresión, pero a pesar de que he tramitado mis licencias médicas, a través de mi empleador, no me han pagado ninguna, y cada vez que voy a la oficinas del Compin, me dicen que se está revisando mi caso, y que están pidiendo nuevos antecedentes.
Esta situación me hace sentir peor, porque siento que el sistema no cree que estoy enfermo. Y ahora, además de estar deprimido, no tengo plata para pagar mis cuentas, mis remedios y más encima me estoy endeudando. Por favor, dígame cómo apelar. Saludos.
Juan Manuel Velozo
Estimado Juan Manuel
La licencia médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
El trabajador debe revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero. En el caso de trabajadores independientes, debe tramitar directamente la licencia en la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, y dispone de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
En cuanto a los plazos de presentación, el trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles, contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. En ambos casos, se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
Para el caso que el trabajador presente la licencia fuera de plazo, la COMPIN o la Isapre estarán habilitadas para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Por su parte, el empleador con la licencia médica debe completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora y adjuntar información de la situación laboral y previsional del trabajador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE). Para el caso que el empleador entregue la licencia fuera de plazo, la COMPIN o la ISAPRE deberá autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda (Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE) es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidiopagado al trabajador.
En cuanto a la apelaciones si su licencia es rechazada, hay que distinguir:
- Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por la COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar a la COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud, según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapreno cumpliera lo resuelto por la COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.