Señorita Macarena:
"Mi situación es complicada, porque al fin en el mes de noviembre del año pasado me entregaron el departamento que compré para mi familia, mi señora y mis dos hijos. El problema es que desde que llegamos a habitarlo, sólo nos hemos encontrado con problemas, como que los azulejos del baño se desprenden de la pared de la ducha, el piso flotante está mal instalado porque cruje y se han soltado algunas tablas, las ventanas de la cocina no están encuadradas y peor aún las puertas del departamento, casi ninguna calza con su marco.
Estoy muy desilusionado y molesto por esta situación, por lo que fui al servicio de postventa de la inmobiliaria, pero me han tramitado desde el mes de enero sin darme un respuesta concreta y real para ayudarme. Además, me enteré que a otras personas que compraron en el edificio les ha pasado lo mismo, o sea, hay desperfectos en sus departamentos también. Por favor, ayúdeme y oriénteme en qué debo hacer. Muchas gracias por su respuesta".
Fabián Lepe, de Macul
Estimado Sr. Fabián:
"Lamentablemente, esto le sucede a muchas personas que compran su propiedad y no reciben la ayuda necesaria y suficiente de postventa por parte de la empresa inmobiliaria que les vendió el departamento. Esto causa una gran desilusión e impotencia, porque esta actitud desinteresada sobre su problema en la postventa, contrasta con el entusiasmo inicial de la inmobiliaria de venderle el departamento.
En su caso, hay que tener claro lo que dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción, la cual establece que el responsable de las fallas que tiene su propiedad es el propietario primer vendedor de un inmueble, es decir, la inmobiliaria, la cual será responsable por todos los daño y perjuicios que provengan de fallas o defectos en él, sea durante su construcción o después de terminada. Esto, sin perjuicio de su derecho a iniciar acciones legales en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos (como proyectistas o constructores) que hayan dado origen a dichos daños y perjuicios.
Las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.) serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de dichos daños y perjuicios. Ahora bien, cómo saber los nombres de los proyectistas o constructores, para eso la inmobiliaria tiene la obligación de incluir en la escritura pública de compraventa una nómina que identifique al arquitecto que realizó el proyecto, al proyectista que realizó el cálculo estructural, al profesional a cargo de la obra, a los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como al inspector técnico de obra (ITO), al revisor independiente de obras de construcción y al revisor del proyecto de cálculo estructural. Si se trata de personas jurídicas (entidades), deben individualizarse sus representantes legales. Si tales personas jurídicas se han disuelto, serán responsables quienes hayan sido sus representantes legales al momento de la firma del contrato.
Su reclamo puede presentarlo ante el Sernac y, a través de una demanda en los Tribunales de Justicia. Si son varias las personas afectadas (50) da cabida a una demanda colectiva. Finalmente, hay que tener presente que existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) ó 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado), por lo que éste último, sería su caso.