Señorita Macarena:
El 30 de noviembre del 2018 terminamos una relación de tres años con mi mujer. Vivimos juntos desde marzo del 2016 hasta octubre del 2018. La ayudé económicamente en los siguientes gastos:
a) El pago de un crédito de consumo de $50.400.- pesos mensuales durante 18 meses
b) Pagos de boleta de telefonía de tres meses por $20.000.-
c) Compra de un celular por $130.000.-
d) Compra de una cama para la casa por la $150.000.-
e) Compra de decoración de habitación para la habitación por $200.000.-
f) Pago de tres meses por $40.000.-
Estos tres últimos son un resumen de todo los gastos de una tarjeta de crédito solicitada por ella. Todos estos gastos están a mi nombre y en la dirección donde vivo. Provienen desde septiembre del 2018, meses antes del término de nuestra relación.
Los compromisos de pago siempre fueron de palabra, por la confianza que tenía con ella. Ahora necesito el pago total de lo queme adeuda, ya que n pude seguir con mi proceso final de estudios por el mal momento económico.
Sobre la relación de pareja, puedo decir que hubo más momentos malos que buenos, con responsabilidades de ambas partes.
Me refiero a que hubo agresión tanto física como también psicológica. Tengo evidencia por audio de la última agresión y amenaza por parte de ella.
Espero obtener ayuda. Muchas gracias.
Álvaro Pérez
Estimado Álvaro
De acuerdo a su relato, usted terminó el mes de noviembre una relación de convivencia de hecho con su pareja; no hubo matrimonio ni celebración de acuerdo de unión civil, más conocido como AUC. En este contexto de informalidad, no pudo pactarse en consecuencia un régimen patrimonial que les permitiera regular la sociedad de hecho formada con su pareja, y de esta forma, saber la manera en que ingresan los bienes, quiénes son los propietarios de los bienes y quién los administra.
Los regímenes patrimoniales del matrimonio pueden ser la sociedad conyugal, la separación de bienes o la participación en los gananciales. En el matrimonio el régimen general y supletorio es la sociedad conyugal, a menos que se acuerde otro de los regímenes mencionados. En el caso del AUC el régimen general, legal y supletorio es la separación de bienes, y sólo en caso de acuerdo expreso por la partes se puede pactar la comunidad de bienes. Asimismo, en el AUC no está regulado el régimen de participación en los gananciales.
En su caso, como sólo existió una convivencia de hecho, sin haber suscrito ningún contrato entre ustedes. Todos los gastos que asumió de buena fe y a su nombre para apoyar a su pareja, son de su exclusiva responsabilidad, y si ella no tiene en la actualidad la intención de pagarle, no hay nada que usted pueda hacer.
Respecto de las amenazas y agresiones que usted menciona, siempre debe denunciar estas conductas, sea que se den en el contexto de la convivencia, considerándose violencia intrafamiliar; o no existiendo convivencia, considerándose eventualmente como delito de amenazas o lesiones.