Corte ordena a Cesfam interrumpir embarazo por falla del anticonceptivo

La Corte de Apelaciones de San Miguel falló en favor de una mujer que interpuso un recurso contra el Cesfam Alberto Allende Jones de Talagante, por no darle una respuesta debido al embarazo no deseado producido a consecuencia de la entrega de anticonceptivos defectuosos.

El caso de una mujer que demandó a un Cesfam a consecuencia de un embarazo no deseado por anticonceptivos fallidos, tiene resolución. En esta jornada, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección presentado por una mujer en contra del Cesfam Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante.

La situación ocurrió luego de que en octubre del año pasado, la mujer se enteró que estaba embarazada. En ese momento no se le comunicó que el anticonceptivo Anulette CD, con el que se controlaba en el Cesfam para evitar un embarazo, presentaba fallas. Por ello, alrededor de 100 mujeres registraron embarazos no deseados.

La noticia del embarazo devastó a la mujer. "Así, comenzaron a manifestarse repetidas crisis de pánico y angustia, además de síntomas como desánimo, falta de apetito, carencia de motivación, entre otros -se lee en el recurso presentado por la mujer-. De pronto, su vida comenzó a verse atravesada por un espiral que la empujaba a la desesperación, impidiéndole levantarse en las mañanas y desarrollar cualquier actividad con normalidad, convenciéndola de que una vida como la que le tocaría enfrentar no podría ser vivida, lo que la impulsó a ideaciones suicidas".

Por ello, el pasado 17 de diciembre, la mujer solicitó en el Cesfam la interrupción del embarazo invocando la causal de riesgo de vida de la madre, ya que en "su estado mental se encontraba profundamente deteriorado y se mantiene empeorando con el avance de la edad gestacional, aumentando las posibilidades de suicidio".

Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte del centro médico. Por ello, decidió recurrir de protección a fin de conseguir una respuesta a su demanda.

En la resolución fallada de forma unánime por la Quinta sala de la Corte, se establece que con su negativa, el Cesfam infringió el número 1 del artículo 19 de la Constitución, "al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de [nombre de la mujer], así como también, el numeral 2 del artículo 19, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que no se ha respetado el derecho de la actora a recibir una respuesta".

Por ello, el fallo establece que el Cesafam, en cinco días deberá evaluar a la mujer para constatar o descartar un diagnóstico compatible para realizar la interrupción del embarazo.

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