Dos personas se sintieron ofendidas con los dichos del personaje interpretado por Daniel Alcaíno.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución administrativa del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 200 UTM (más de $9 millones) a Canal 13 SpA por las expresiones ofensivas contenidas en rutina de humorista en el programa "Vértigo", emitido el 17 de mayo de año 2018.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sanción por burlas emitidas por el personaje "Yerko Puchento".
"En el caso planteado, dos personas se sintieron ofendidas con las alusiones del personaje televisivo porque entendieron claramente que ellas difamaban a la Virgen María, símbolo de la religión que profesan", se sostiene en el fallo.
"En ese entendido, la libertad de expresión del humorista y del Canal que difunde sus actuaciones, incurre en un abuso de su derecho pues al amparo de su ejercicio incurrió en mofa y menosprecio público de un símbolo que para otros tiene el carácter de sagrado, menoscabando con burla la dignidad de aquellos que en el ejercicio de la libertad de conciencia consideran sagrada a la Virgen María y aceptan el dogma de su concepción inmaculada, tanto es así que los llevó a denunciar al Consejo de Televisión al programa en cuestión", se agrega.
"El respeto a la diversidad debe ser entendido en sentido amplio, es decir, no solo aceptando las creencias de los demás sino también no ofendiendo sus creencias. En consecuencia, el derecho a la libertad de expresión que invoca el apelante vulneró, en su ejercicio, la normativa que le regula en el ámbito televisivo nacional", añade el fallo..
"Lo cierto es que las palabras utilizadas por el humorista tienen como finalidad hacer reír al público que lo ve mediante la mofa o burla de su contenido, en ese escenario dada la audiencia del programa y las risas que él provoca en su auditorio según consta del disco compacto acompañado a los autos, son idóneos al fin que persigue -la risa y el humor-. Sin embargo, tales expresiones no se advierten como necesarias para lograr su objetivo, pues aun antes de proferirlas ya el público estaba entretenido con su rutina y puesta en escena, de manera que no se advierte la necesidad de lesionar mediante la burla el derecho de aquellas personas que en ejercicio de su libertad de conciencia consideran sagrada la concepción de la Virgen y como un dogma de la fe que profesan", afirma.
"Por ello al ponderar los derechos en juego, no parece prudente dar amparo a la libertad de expresión, pues aquella no es un derecho absoluto que permita a quien lo ejerce burlarse públicamente de símbolos que para otros son sagrados, y si aquello ocurre, debe responder por los abusos en que incurre tal como establece la Constitución Política en el numeral 12 del artículo 19", concluye.