El fallo indica que la mujer “vulneró y ha lesionado el derecho a la honra” de las personas contra las que disparó ofensas en la red social.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado contra una mujer de la comuna de Puerto Aysén que publicó en enero pasado comentarios ofensivos en Facebook dirigidos a otros habitantes de la zona.
La Primera Sala del tribunal sureño actúo de forma unánime, estableciendo que “las publicaciones y comentarios” publicados “que afecten la honra de los recurrentes” deben ser eliminados en un plazo de tres días.
Adicionalmente, la corte exigió que la mujer se abstenga de realizar publicaciones similares ya sea en Facebook u u “otra vía análoga”.
En ese contexto, el fallo dirime “que, las acciones realizadas por la recurrida no pueden sino calificarse de ofensivas, negativas, perniciosas y dañan directamente el derecho a la honra de los recurrentes, ya que existiendo las vías legales para impetrar una investigación en la comisión de un eventual ilícito o perjuicio causado, opto por realizar diversas publicaciones en una red social pública, transformando su accionar en una autotutela de los derechos que le asistirían y exponiendo a aquellos a dañinos comentarios”.
Pueblo chico, infierno grande
El fallo además plantea que debe existir especial consideración el hecho de que hoy por hoy “no puede minimizarse la trascendencia e influencia de las redes sociales en la opinión pública y entorno social, con mayor relevancia en ciudades de baja densidad poblacional, como es el caso de la ciudad de Puerto Aysén, en que gran parte de las personas se conocen o, al menos, se ubican”.
Asimismo, explican que esa situación “motiva, indudablemente, a emitir opinión propia y en la generalidad de los casos, con ausencia de otros elementos necesarios para ello, dejándose de lado la mesura y cuidado que debe rodear a todos los actos y acciones de las personas y su entorno, lo que conlleva, a terceros, a tomar partido por quien realiza la denuncia o lo que se presume es la afectación de sus derechos, obviando los medios adecuados y legalmente consagrados para ello, lo que deviene, consecuencialmente, con la transgresión del estado de derecho que debe regirnos”.