Se estableció que Chile no contrajo obligación de negociar acceso soberano al mar.
La Corte Internacional de Justicia dio a conocer este lunes su sentencia sobre la demanda marítima de Bolivia contra Chile y que definió que no existe obligación de negociar el acceso soberano al océano Pacífico.
Los 15 magistrados de este tribunal de la ONU se pronunciaron largamente sobre la postura boliviana. En el tribunal, el mandatario boliviano Evo Morales escuchó con atención la lectura. En tanto, el Presidente Sebastián Piñera siguió el fallo a través de televisión, desde La Moneda.
"Bolivia no solicita a la Corte que declare que tienen un derecho soberano al mar, lo que solicita es que Chile está obligado a negociar", expresó el Presidente de la CIJ, agregando que dichas negociaciones no necesariamente implican llegar a un acuerdo.
Al momento de analizar cada uno de los argumentos de Bolivia y Chile, respectivamente, la Corte desestimó varios argumentos del país vecino:
- Los intercambios de las partes de 1920 y 1950 no mencionan ni indican acuerdo en que Chile se comprometiera a negociar un acceso soberano.
- La Carta Protocolizada, utilizada como fundamento por Bolivia, no demuestra la condición de negociar.
- Memorandum Trucco, no genera ni reafirma obligación de negociar.
- Sobre la declaración de Charaña, la Corte destacó que si bien se destaca la cordialidad y solidaridad entre ambos estados, la redacción no confirma obligación de negociar acceso soberano al mar.
- Sobre El Nuevo Enfoque: No plasman acuerdo entre las partes.
- En relación a la declaración conjunta febrero de 2000, no se identifica ningún acuerdo que le imponga a Chile la obligación de negociar. No hace más que indicar que las partes están de acuerdo de iniciar diálogos sin excepción.
- Sobre la Agenda de los 13 Puntos se señaló que la mera mención de la cuestión marítima no puede dar lugar a una obligación de negociar.
- La Corte de La Haya también descartó que las declaraciones unilaterales de Chile, los acuerdos bilaterales y la aquiescencia generen una obligación a negociar.
- Sobre la resolución de la Asamblea general de la OEA, se determinó que ninguna de las resoluciones indica que Chile tenga obligación de negociar. Se limitan a indicar que inicien conversaciones respecto de esa cuestión.
"La corte observa que Chile y Bolivia tienen una dilatada historia de intercambios. La Corte no obstante, no puede concluir, basándose en el material presentado, que Chile tenga obligación de negociar con el fin de que se le conceda a Bolivia pleno acceso soberano", señaló el presidente de la CIJ.
Por 12 votos contra 3, La Corte estableció que Chile no contrajo obligación de negociar acceso soberano al mar.