Sentencia se dio tras la exhibición de "imágenes propias de la vida privada de algunas personas".
La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión por una nota calificada como "sensacionalista" sobre un brote de Covid-19 en un cité de Quilicura.
Se trata un despacho emitido en el matinal "Contigo en la mañana", el 22 de abril del año pasado.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada coincidió con el CNTV en el tinte sensacionalista del reportaje, pero rebajó la sanción a 30 UTM (cerca de $1,5 millones), considerando que las secuencias "en que se vulneró el derecho a la vida privada e intimidad de residentes del cité, fueron de relativa corta duración".
"Que entiende esta Corte que la generalidad de las noticias o reportajes dados en los programas de la mañana en televisión tienen el defecto del sensacionalismo, esto es, tienden, más que a informar, a producir emociones en el espectador, pero aquel reportaje a que se hace referencia en autos excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de esta naturaleza, vulnerando la vida privada de algunas personas que aparecen en pantalla, en la forma descrita en el motivo anterior, de manera que efectivamente se ha cometido, por la apelante, la infracción por la cual se la ha sancionado", se sostiene en el fallo.
Eso sí, se indica que "la sanción pecuniaria aplicable debe ser inferior a la impuesta en primera instancia, puesto que el reportaje lo era por un brote de COVID-19 en un cité de Quilicura habitado por inmigrantes haitianos, hecho que claramente es uno de 'interés general' en los términos del inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo".
Reducción de multa a CHV
De igual manera, se precisa que existieron "solo dos secuencias en que se exhibieron imágenes propias de la vida privada de algunas de las personas que aparecen en el mencionado reportaje, según se ha dicho, secuencias que duraron veinte segundos y un minuto y treinta segundos, respectivamente, como se encarga de precisar el citado considerando vigésimo cuarto del fallo de primer grado".
En definitiva, se resolvió que "se confirma la sentencia" dictada por el Consejo Nacional de Televisión, pero "se reduce la multa impuesta a la apelante a treinta unidades tributarias mensuales".