Máximo tribunal estableció un actuar arbitrario de la Policía de Investigaciones, al denegar el ingreso al país del amparado.
La Corte Suprema acogió recurso de amparo y autorizó el reingreso al territorio nacional de ciudadano haitiano, quien se encuentra tramitando residencia definitiva en Chile.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida Policía de Investigaciones (PDI), al denegar el ingreso al país del amparado.
“Que, según se encuentra acreditado del mérito de los documentos acompañados por la recurrente, con fecha 29 de noviembre de 2021, el amparado presentó solicitud de permanencia definitiva, la que fue acogida a tramitación, y que en su propio texto, se señala que ese documento acredita su residencia legal en el país, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, como también le permite salir y entrar al territorio nacional, resolución que tiene de seis meses, sin que nada se señale respecto a que fuera necesario estampar la referida visa en el pasaporte o descarga del documento electrónico, como lo sostiene la recurrida, sin que esta exigencia tenga fundamento legal”, sostiene el fallo.
Detalles del fallo
La resolución agrega que “en tal sentido, se configura una perturbación a la libertad personal, al impedirse el ingreso al país por la autoridad administrativa. En el caso sub lite, el actuar de la recurrida restringe la libertad de la amparada para poder ingresar al territorio nacional, de manera que la exigencia impuesta por la autoridad recurrida, en el presente caso, no resulta proporcional para el fin perseguido con la medida, afectando la libertad ambulatoria y de desarrollar su proyecto de vida en el lugar que decidan, razón por la cual se acogerá el amparo solicitado”.
Por tanto, se resolvió la revocación de “la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano haitiana Thiede Francois, debiendo consecuencialmente la autoridad sanitaria y migratoria de Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile permitir al amparado el ingreso al territorio nacional, sin perjuicio que la autoridad sanitaria disponga la internación del amparado en residencia sanitaria o cuarentena preventiva, por el plazo y conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta 672 que Establece Plan ‘Fronteras Protegidas’, publicada el 24 de julio de 2021″.