De esta manera, se establece un criterio distinto al que históricamente había mantenido la Sala Civil al rechazar la la inclusión de deudas universitarias en procedimientos de liquidación.
En medio de la discusión por la condonación de las deudas universitarias, la Corte Suprema, en forma inédita, ordenó eliminar las deudas de Crédito con Aval del Estado (CAE) y Fondo Solidario de Crédito Universitario de dos deudores que se acogieron a la Ley 20.720, más conocida como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
Las personas afectadas habían presentado sendos recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y de Santiago, los que inicialmente fueron rechazados por dichas Cortes por lo que, con la asesoría de Defensa Deudores, apelaron ante la Corte Suprema con la finalidad de eliminar estas deudas del registro y extinguirlas en virtud de haberse sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria.
De esta forma, la Sala Constitucional de la Corte establece un criterio distinto al que históricamente ha mantenido la sala civil de la misma Corte respecto a rechazar la inclusión de deudas universitarias en procedimientos de liquidación, abriendo una oportunidad para que los deudores universitarios puedan eliminar estas deudas por la vía del procedimiento de liquidación voluntaria.
En uno de sus fallos, la Sala Constitucional de la Corte sostiene "que el argumento de la pretendida especialidad de la ley 20.027 (aval del Estado), merece un análisis más detenido y no una aceptación acrítica y sin mayores cuestionamientos", y añade que aquel argumento "es, a lo menos discutible, toda vez que el legislador no se refirió en absoluto a los procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores de crédito CAE". En el otro de los fallos, la misma Sala de la Corte afirma que la afectada "figura como deudora en un registro comercial público, en circunstancias que a su respecto fue dictada resolución de rehabilitación firme", deslizando críticas a la decisión original de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado inicialmente el recurso.
En el primer caso, la Corte Suprema ordenó a la Tesorería General de la República (TGR) eliminar una deuda de más de $ 8 millones que la afectada había contraído con un banco para financiar sus estudios universitarios con crédito CAE y que luego pasó a manos del órgano estatal. En el segundo caso, la Corte dejó sin efecto una deuda contraída con la Universidad Austral de Chile por un monto de casi $ 7 millones.
Sin precedentes
El abogado y socio fundador de Defensa Deudores, Ricardo Ibáñez, explica que en un hecho sin precedente la Corte Suprema revocó las decisiones previas de las Cortes de Apelaciones y falló a favor de los recurrentes, argumentando firmemente en la posibilidad que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo económico, laboral y financiero y comenzar desde cero.
"Prácticamente a seis años de vigencia de la Ley 20.720, por fin vemos reflejado en un fallo de la Excelentísima Corte Suprema que dicha normativa es universal para cualquier tipo de deudor, sin distinguir a deudores de primera y segunda clase. Era totalmente inconcebible que empresas con deudas de miles de millones de pesos pudieran acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria que ofrece la ley y extinguir la totalidad de sus deudas; y que estudiantes no pudieran obtener el mismo resultado respecto a las deudas universitarias, si consideramos además, que se trata de deudas muy menores frente a los grandes pasivos que dejan las empresas", explicó el abogado del estudio que asesoró a las ex estudiantes.
Y añadió que "tras estos fallos, estudiantes universitarios hoy pueden ver una luz de esperanza frente al endeudamiento que los aqueja. A contar de esta decisión de la Corte, podríamos decir que la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento en Chile contempla el concepto de descarga financiera, que es la razón inspiradora de la dictación de esta norma en el país".