La prisión preventiva del cineasta acusado de abuso sexual quedará “sin efecto” luego de que la Sala Penal del máximo tribunal acogiera el recurso de amparo presentado por su defensa.
Durante la jornada de este miércoles, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del cineasta Nicolás López, donde la Sala Penal del Máximo Tribunal dictaminó dejar sin efecto la prisión preventiva tras cuatro votos a uno, luego de que el director de cine cumpliera sentencia en un penal en Casablanca desde el sábado 28 de mayo.
Según detalló La Tercera, a través de una resolución no se divisaron nuevos antecedentes que lograran decretar la prisión preventiva que ya se había rechazado con anterioridad y luego de un recurso presentado por la defensa del cineasta, se ordenó su liberación.
“Aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo que decretó la prisión preventiva del amparado, tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar señalada en la audiencia realizada el día 26 de abril de 2022″, detallaron en un fallo al que tuvo acceso el medio.
El cineasta fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por dos casos de abuso sexual el pasado lunes 16 de mayo ingresando posteriormente a Santiago 1. Sin embargo, el viernes 27 de mayo el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó el traslado de Nicolás López hasta el Centro de Detención Preventiva en Casablanca como una medida para resguardad su seguridad.
Según detalló el medio, respecto al recurso de amparo los jueces dieron la razón a la defensa del cineasta sobre la resolución que decretó su prisión preventiva, ya que los antecedentes que se tomaron en consideración fueron los mismos que se usaron para negar la medida cautelar el pasado 26 de abril y los jueces del Máximo Tribunal señalaron que para que se dictara su prisión preventiva no era suficiente haber sido condenado por los delitos.
“El Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso”, detallaron en el fallo.
“Ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, añadieron en el documento.
Rechazo a la medida
El ministro Manuel Antonio Valderrama, quien votó en contra de la medida defendiendo la resolución apelada anteriormente, entregó su postura al respecto. “No se advierte la ilegalidad reclamada que se hizo consistir en la improcedencia de la cautelar de prisión preventiva por habérsela dispuesto al margen de los casos previstos en la ley, porque lo planteado no es más que una impugnación fundada en la falta de mérito, esto es, en la discutible necesariedad de la medida referida”, afirmó respecto a los señalado por la Corte de Valparaíso.
“La existencia de una sentencia condenatoria dictada en contra del amparado, aún cuando no se encuentra ejecutoriada, es un antecedente suficiente y serio que justifica la peligrosidad que exige la ley para la procedencia de la cautelar de prisión preventiva”, agregó generando diversas reacciones.