Maximiliano Arancibia fue sentenciado a cuatro años de presidio por el delito de violación y divulgación de secretos militares.
Durante el año 2014, y luego que la Fiscalía Militar de Arica investigara una denuncia por hurto, salió a la luz otro hecho luego que efectivos de la PDI iniciaran una diligencia que incluyó el allanamiento de la pieza de soltero n° 20 del Casino Militar.
Dicho lugar era ocupado por el ex oficial del Ejército, Maximiliano Arancibia, a quien se le encontraron varios elementos informáticos. De hecho, debido a eso se le acusó de espionaje y de poner en riesgo la seguridad de la nación.
Sin embargo, recién el pasado 8 de mayo la Corte Suprema confirmó su inédita condena, la cual no se daba desde la Guerra del Pacífico. En concreto, fue sentenciado a cuatro años de presidio por el delito de violación y divulgación de secretos militares, denominado espionaje impropio.
A través de la mencionada investigación, que incluyó un disco duro y un pendrive, se acreditó que el imputado almacenaba 172 gigabytes de información que contenía más de 72 mil documentos secretos, relacionados a aspectos de la organización del Mando y control de la Primera Brigada de Acorazados, según consigna La Tercera.
Además, se encontraron antecedentes sobre el “Plan de Crisis Norte Pikun”, de 2013, del Plan de Crisis Norte Rayo de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” y del “Sistema de mando y control de la VI División Stomt-Baquedano”.
Pero eso no es todo, pues las indagatorias arrojaron que tenía en su poder detalles del desarrollo del proyecto institucional del área de guerra electrónica denominado “Caliche”.
“De conformidad con lo que disponen los artículos 546 y 547 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado a fojas 845 por la defensa del encausado Maximiliano Javier Arancibia Cares, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve”, se pudieron leer en documento al que accedió La Tercera PM.
“Una atenta lectura del recurso deducido revela que lo reprochado es la ponderación que se hizo de los elementos reunidos en el curso de la indagación, materia que resulta ajena al control de este tribunal, pues importaría volver a examinar los elementos probatorios que ya han sido justipreciados por los sentenciadores del grado en el ejercicio de sus facultades exclusivas y revisar las conclusiones a que ellos han llegado, desnaturalizando el arbitrio en estudio, el que debe fundarse, exclusivamente, en temas de derecho”, agrega la resolución.
Además, recalcan que “como la judicatura del fondo es soberana en lo que atañe al establecimiento de los hechos y a la valoración de la prueba que obra en la litis con arreglo a las leyes rectoras, la distinta apreciación que pueda hacer el recurrente conforme a la cual arriba a conclusiones diversas, como queda en evidencia del análisis de la individualizada presentación, no faculta a esta Corte para revisar la decisión, por no quedar tal devenir dentro de la esfera de control del Tribunal de Casación”.
“Al no haberse demostrado la aplicación errónea de la ley, los hechos demostrados en la sentencia, consignados en los motivos referidos del fallo de primer grado, hechos suyos por el fallo en alzada, resultan inamovibles, de los que surge con claridad la intervención de Maximiliano Javier Arancibia Cares como autor del delito de espionaje impropio, determinaciones que no merecen reproche a este Tribunal, de manera que este capítulo del recurso tampoco podrá prosperar”, concluyeron.
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