Los principales obligados a ocuparse de las necesidades de sus hijos, han de ser desde luego el padre y la madre, quienes contribuirán conjuntamente y conforme a sus capacidades en la satisfacción de dichas necesidades.
Los abuelos (paternos y maternos) podrán ser demandados, sólo en el caso en que: o no sea posible encontrar a alguno de los padres, o bien, cuando por distintas circunstancias el aporte de uno o de ambos progenitores resulte insuficiente para contribuir a los requerimientos de esos niños, niñas o adolescentes.
Evidentemente, iniciar un juicio contra un abuelo (a) es siempre un momento ingrato, porque además coincide con un momento de la vida (en el caso de los abuelos y abuelas) en que la salud empieza a empeorar, aparecen las enfermedades y surgen nuevas necesidades que antes no existían, como medicamentos, eventuales cirugías, tratamientos, etc..
En un país con un política pública débil en relación a la problemática del adulto mayor, este tipo de situaciones resultan dolorosas e incómodas para todos los que intervienen en un juicio, pero a menudo es la única posibilidad a la que puede recurrir un padre o una madre que reclaman lo necesario para sus hijos (as) en ausencia, o frente a la indolencia del otro progenitor, que finalmente delega en sus propios padres el peso de su propia obligación moral y material para con sus hijos.