Consultorio Legal: Denuncian que vecino abandonó a perrito: ¿qué deben hacer?

Foto: referencial
Foto: referencial

Señorita Macarena:

Estamos muy preocupadas porque en el edificio de al lado, en un balcón del tercer piso, hay un perro que lleva mucho tiempo abandonado. Es como si se hubieran ido de viaje, dejándolo abandonado sin comida ni agua. De hecho, hemos estado tirándole comida de perro, desde nuestro balcón, que es un piso más arriba. Fuimos a hablar con el conserje del edificio y él también está preocupado, porque no le dejaron llaves del departamento para entrar a rescatar al perro. No sabemos como ubicar a su dueño porque nos han dicho que es un vecino nuevo. ¿Qué podríamos hacer en este caso?. Muchas gracias por su respuesta.

Laura Pérez y Vanessa.

Estimadas Laura y Vanessa:

Me parece muy preocupante la situación descrita, no sólo por la situación del perro, sino porque da para pensar que algo le puede haber pasado a la persona dueña del perro.

En cuanto a las acciones a seguir, les sugiero hacer una denuncia por maltrato animal en el Juzgado de Policía Local de su domicilio, y también denunciar en Carabineros, Policía de Investigaciones o en Fiscalía.

La nueva Ley de Tenencia Responsable de animales señala que se entiende por animal abandonado a toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado el que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada. Este último, sería el caso del perro que ustedes me describen.

En cuanto a las sanciones que contempla el abandono de animales, hay que señalar primeramente que este hecho es considerado maltrato y crueldad animal, por lo que es sancionado según lo descrito en el delito de maltrato o crueldad con los animales (artículo 291 bis del Código Penal), es decir, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Asimismo, si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Ahora bien, si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa. El juez de policía local queda facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe y que acepte el encargo, por el plazo que determine.

En el caso de ustedes, también buscaría ayuda en las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, ya que al tratarse de un caso de maltrato o crueldad animal, estas organizaciones podrán querellarse junto a ustedes, apoyando la acción e intentado buscar alguna solución urgente para este perro.

Sin perjuicio de lo anterior, contactaría al propietario del departamento, para conseguir los datos del arrendatario y saber a quien dirigir las denuncias señaladas, como asimismo intentar determinar cuál es su situación y si pretende ejercer o no, la tenencia responsable del animal.

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