El 10% de la devolución de los independientes se irá a cubrir leyes sociales. Lo mismo le ocurrirá a dependientes que boletean y no tengan renta tope.
No hay plazo que no se cumpla y a los trabajadores independientes de nuestro país les llegó la hora.
¿Por qué? La obligatoriedad de cotizar por sus ingresos para cubrir leyes sociales (AFP y salud) comenzó a regir el 1 de enero del 2018 y se hará efectiva en la declaración de impuestos de abril del 2019.
Esto quiere decir que la retención del 10% por cada boleta emitida y que, hasta ahora, significaba recibir unas luquitas extras por la devolución de impuesto en mayo de cada año, serán destinadas a su propia protección.
En rigor, la Ley N° 20.255 de cotización obligatoria fue dictada en el 2008 con la Reforma Previsional del Gobierno de Michelle Bachelet y debía entrar en vigencia a partir del 2012. Sin embargo, nunca tuvo la obligatoriedad que tiene ahora, señaló a La Cuarta el abogado tributario, Claudio Sepúlveda.
Hasta el proceso pasado los independientes podían excusarse y no cotizaban.
Las reformas que el Gobierno quiere hacerle a la norma
El actual gobierno presentó un proyecto de ley en agosto del 2018 para hacer algunos ajustes a la norma. De no aprobarse, regirá la actual (vea ejemplo)
¿Cuáles son los cambios?
1. Impone la obligatoriedad de cotizar a los trabajadores independientes, tanto del sector público como privado, que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones).
2. El nuevo mecanismo mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la declaración anual de impuestos a la renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. Pero a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos.
3. Cambia también el enfoque y se privilegia la protección del trabajador. Es decir, se parte por el 7% para Isapre, 0.9 accidentes, .03 Ley Sanna, 1.53 SIS.
4. Lo que resta se destina al ahorro de la AFP
5. También, la reforma busca que la protección del trabajador sea efectiva apenas pague y dura un año.
¿A quiénes toca la norma?
1. A los trabajadores que boletean, pero si éste tiene calidad de independiente y dependiente deberá cotizar también por las boletas de honorarios que emita hasta un límite de 78,3 UF ($ 2,1 millones).
2. No estén afiliados a instituciones como Capredena, Dipreca e IPS.
3. Mujeres que tenían 50 años o más y hombres que tenían 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
4. No estén pensionados.
5. Como dependiente (empleado con sueldo) no hayan cotizado por el límite máximo imponible mensual (78,3 UF, aproximadamente $2.150.000).
6.Tengan honorarios anuales superior a $ 301.250
https://www.lacuarta.com/cronica/noticia/las-reformas-gobierno-quiere-hacerle-la-declaracion-impuestos/315127/