Si usted está entre los que necesita una manini para pagar el arriendo de su hogar, cache de una que entre el 13 de marzo y hasta el 31 de octubre de este año se podrá pegar el salto.
Es que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) se puso con el notición y abrirá en 10 días un nuevo llamado de postulación al Subsidio de Arriendo, que apoya a las familias que quieren una solución habitacional temporal.
Al igual que el año anterior, se hará un puro llamado y el plazo se extenderá por alrededor de siete meses, con cierres mensuales en los que se darán a conocer a los seleccionados.
TATAS Y EXTRANJEROS
El programa, que en un principio fue pensado para las familias jóvenes, se amplió el 2015 integrando a adultos mayores y eliminando el requisito a extranjeros.
"Al bajar la barrera que existía para los inmigrantes, y permitir que las familias extranjeras residentes postular sin demostrar cinco años de antigüedad en el país, también hemos permitido que ellos puedan acceder a una vivienda", señaló la ministra del Minvu, Paulina Saball.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
Compatriotas, Cédula Nacional de Identidad vigente y las personas extranjeras, su cédula para extranjeros
Postular al menos con su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo
Los mayores de 60 años al momento de postular no necesitan contar con núcleo familiar
Pertenecer al 70% más vulnerable de la población, de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente establecida en el Registro Social de Hogares (RSH)
Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF en una cuenta de ahorro para la vivienda, a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil
Con ingreso mensual entre 7 y 25 UF. Por cada integrante que exceda de 3, el ingreso máximo sube en 8 UF
Que el postulante (o integrante familiar) no se encuentre en esta situación: Ser propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria, o de un sitio; ser beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente; que se encuentre postulando a este o cualquier otro programa habitacional, salvo en el caso del D.S. N° 1 o; que haya sido declarado como integrante de un grupo familiar beneficiado por el programa de arriendo.