La medida, según explicó la ministra de la Mujer Antonia Orellana, busca fijar “plazos oportunos, la obligación del tribunal de ser él quien indague el patrimonio del deudor y que dónde encuentre y detecte patrimonio ejecute el pago para la cuenta del alimentante”.
La tarde de este lunes, vía el Senado, el Gobierno que preside Gabriel Boric ingresó, con carácter de suma urgencia, el proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones, que tal como dice su nombre, pretende generar un mecanismo de pago permanente de la deuda, así como mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores, de modo que estos procesos se realicen con criterios de justicia y dignidad.
“Estamos cumpliendo con nuestra palabra, pensando en mejorar la experiencia de miles de personas, por abrumadora mayoría mujeres, que tienen que deambular por tribunales actuando casi en las tres funciones: como denunciantes, investigadoras y aportantes de la prueba”, señaló al respecto la ministra de la Mujer y la Equidad de Género Antonia Orellana.
Allí, en una rueda de prensa desde la sede ubicada en Valparaíso, entregó más detalles acerca de la iniciativa que, por ejemplo, propone establecer “plazos oportunos, la obligación del tribunal de ser él quien indague el patrimonio del deudor y que dónde encuentre y detecte patrimonio ejecute el pago para la cuenta del alimentante”.
La medida, además, busca que en determinados escenarios, como cuando existe una deuda de pensión de alimentos que no ha sido cancelada en tres meses, o cinco meses de pagos parciales, el hijo o hija o su representante legal pueda solicitarle al tribunal que ordene el pago de la deuda mediante los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión. Asimismo, en caso de que el deudor no tenga los fondos suficientes para saldar la misma en alguno de estos instrumentos, podrá cobrarse desde su cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP).
Para lograr llevar adelante este mecanismo, se propone que el tribunal inicie una investigación acerca del patrimonio del deudor, de modo que pueda revisar sus conexiones con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Esta suerte de verificación permitirá, por ejemplo, comprobar si el deudor mantiene otras deudas de pensión de alimentos.
También se establecieron los plazos: llevada adelante la investigación, en caso de constatar que existen cuentas bancarias y/o instrumentos de inversión a nombre del deudor, el tribunal tiene 48 horas para oficiar a esas instituciones. Estas, a su vez, tendrán 10 días hábiles para comunicar saldos, movimientos y toda información relevante para llevar a cabo el pago de la deuda.
Finalmente, habiendo recibido toda esa información, el tribunal tiene como plazo 24 horas para ordenar el pago de la deuda con esos fondos.