Estas normas son para prevenir la venta de vehículos robados.
Se aprobó finalmente la ley 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados, lo que incluye retirar autos de circulación bajo ciertas circunstancias, a raíz de la creciente comisión de delitos de robos de automóviles.
La finalidad de esta iniciativa es frenar la comercialización de vehículos sustraídos, ya sea por partes o por reventa.
Para que se cumpla esta normativa, se establece que se declare la pérdida total de vehículos asegurados, la compañía de seguros deberán solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional.
La misma aseguradora deberá informar a la persona asegurada sobre esta acción y deberá devolver las placas patentes correspondientes.
A esto se suma, un listado de circunstancias que autorizan a Carabineros a retirar de circulación un vehículo motorizado que no cumpla con las reglas.
Las nuevas normas
Entre las faltas que hay en la lista para retirar el vehículo está que no cuenta con un certificado vigente del seguro obligatorio, sin revisión técnica o de homologación, sin permiso de circulación, que tenga la placa en mal estado u oculta, el motor adulterado o borrado.
Las sanciones que se aplicarán, se ve un aumento de 3 a 50 UTM, a 5 a 75 UTM, el rango de multa aplicable a quien compre el vehículo y que no solicite la inscripción en el Registro Civil dentro de un plazo de 30 días después de adquirir un vehículo.
La ley indica que los automóviles deben contar con la patente grabada de forma permanente en sus vidrios o en espejos laterales.
Esta normativa entrará en vigencia pronto, a partir del 10 de noviembre.