Más del 95 por ciento de los incendios forestales son causados por personas. Y no sólo en Chile, sino que en todo el planeta.
Claro que la propagación de las llamas depende de otros factores. Por ejemplo, del llamado triángulo de los 30: más de 30 grados, menos de un 30 por ciento de humedad y viento de 30 o más kilómetros por hora.
Pero lo que sí está claro es que el foco del siniestro casi siempre está vinculado a alguna persona.
Por eso le ley contempla diversas sanciones para quienes provocan incendio, de acuerdo a ciertas circunstancias.
Conoce acá abajo las distintas penalidades para los delitos de incendio.
Delitos y penas por incendio
1. Delito: Incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, o causando mutilación de miembro importante o lesión grave (474 nc. I y II CP).
15 años y un día a presidio perpetuo (este último implica privación de libertad efectiva de 20 años).
2. Delito: Incendio del punto anterior que ocasiones explosiones que tienen como consecuencia la muerte o lesión de personas que se encuentren a cualquier distancia del siniestro (474 inc. final CP).
Pena: 10 años y un día a 20 años.
3. Delito: Incendio ejecutado en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.
Ejecutado también en lugares donde se almacenan armas, municiones o sustancias explosivas o inflamables, en museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos (Art. 475 CP).
Pena: 10 años y un día a presidio perpetuo.
4. Delito: Incendio de edificio destinado a servir de morada, que no esté actualmente habitado. Incendio de bosques, mieses, pastos u otros terrenos análogos. Otros incendios que afecten gravemente las condiciones de vida animal o vegetal del área silvestre protegida (Art. 476 CP).
Pena: 5 años y un día a 20 años.
5. Delito: Incendio de objetos no comprendidos en casos anteriores (Art. 477).
Pena: Depende del valor de los daños causados. Puede ir desde 1 a 40 UTM, pudiendo ser penado desde 61 días a los 10 años de presidio.
6. Delito: Contravención a reglas de la ley de bosques sobre roza a fuego, destruyendo bosques, mieses, montes o terrenos similares (Arts 17 y 18 Ley de Bosques)
Pena: De 61 días a 3 años.
7. Delito: Uso de fuego que contravenga le ley de bosques y sus reglamentos, siempre que de ello no haya seguido incendio.
Pena: Presidio de 61 días a 3 años, más multa de 11 a 50 UTM.
8. Delito: El que rozare a fuego infringiendo la ley y a consecuencia de ello destruye bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, ganado, construcciones u otros bienes de terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país.
Pena: Presidio de 541 días a 5 años, más multa de 50 a 150 UTM.
9. Delito: Encender fuego o usar fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad.
Pena: Presidio de 61 días a 3 años, más multa de 11 a 50 UTM.
10. Delito: Uso negligente o imprudente de fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público que provoca incendio que cause daño en los bienes del artículo 22.
Pena: Presidio de 541 días a 5 años, más multe de 50 a 150 UTM. Presidio de 3 años y un día a 5 años, más multa de 100 a 200 UTM si se produce en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas.