A estas penas se arriesgan quienes provocan incendios

Más del 95 por ciento de los incendios forestales son causados por personas. Y no sólo en Chile, sino que en todo el planeta.

Claro que la propagación de las llamas depende de otros factores. Por ejemplo, del llamado triángulo de los 30: más de 30 grados, menos de un 30 por ciento de humedad y viento de 30 o más kilómetros por hora.

Pero lo que sí está claro es que el foco del siniestro casi siempre está vinculado a alguna persona.

Por eso le ley contempla diversas sanciones para quienes provocan incendio, de acuerdo a ciertas circunstancias.

Conoce acá abajo las distintas penalidades para los delitos de incendio.

Delitos y penas por incendio

1. Delito: Incendio de edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, o causando mutilación de miembro importante o lesión grave (474 nc. I y II CP).

15 años y un día a presidio perpetuo (este último implica privación de libertad efectiva de 20 años).

2. Delito: Incendio del punto anterior que ocasiones explosiones que tienen como consecuencia la muerte o lesión de personas que se encuentren a cualquier distancia del siniestro (474 inc. final CP).

Pena: 10 años y un día a 20 años.

3. Delito: Incendio ejecutado en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.

Ejecutado también en lugares donde se almacenan armas, municiones o sustancias explosivas o inflamables, en museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos (Art. 475 CP).

Pena: 10 años y un día a presidio perpetuo.

4. Delito: Incendio de edificio destinado a servir de morada, que no esté actualmente habitado. Incendio de bosques, mieses, pastos u otros terrenos análogos. Otros incendios que afecten gravemente las condiciones de vida animal o vegetal del área silvestre protegida (Art. 476 CP).

Pena: 5 años y un día a 20 años.

5. Delito: Incendio de objetos no comprendidos en casos anteriores (Art. 477).

Pena: Depende del valor de los daños causados. Puede ir desde 1 a 40 UTM, pudiendo ser penado desde 61 días a los 10 años de presidio.

6. Delito: Contravención a reglas de la ley de bosques sobre roza a fuego, destruyendo bosques, mieses, montes o terrenos similares (Arts 17 y 18 Ley de Bosques)

Pena: De 61 días a 3 años.

7. Delito: Uso de fuego que contravenga le ley de bosques y sus reglamentos, siempre que de ello no haya seguido incendio.

Pena: Presidio de 61 días a 3 años, más multa de 11 a 50 UTM.

8. Delito: El que rozare a fuego infringiendo la ley y a consecuencia de ello destruye bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, ganado, construcciones u otros bienes de terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país.

Pena: Presidio de 541 días a 5 años, más multa de 50 a 150 UTM.

9. Delito: Encender fuego o usar fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad.

Pena: Presidio de 61 días a 3 años, más multa de 11 a 50 UTM.

10. Delito: Uso negligente o imprudente de fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público que provoca incendio que cause daño en los bienes del artículo 22.

Pena: Presidio de 541 días a 5 años, más multe de 50 a 150 UTM. Presidio de 3 años y un día a 5 años, más multa de 100 a 200 UTM si se produce en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas.

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