¿Existen piropos suaves que libren de las multas?

No hay un país en toda América Latina en que las mujeres no sean notificadas de sus atributos físicos en la calle o si son del gusto de quien las ve caminar por espacios públicos.

Hablamos del piropo que, aunque la RAE lo define como "dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer", según los expertos del tema muchas veces estas palabras sólo ocultan una intención sexual.

"El piropo es una herramienta de dominio en el espacio público y más allá de relativizarlo tiene muchas veces una connotación violenta atentando contra nuestra intimidad y privacidad en el espacio público. Es constitutivo de una violencia simbólica. Al usar el humor o 'palabras bonitas' lo que se busca es mitigar su efecto de acoso sexual, para que este parezca inofensivo. Y sabemos que el piropo nunca es inofensivo", aclaró a La Cuarta Fabiola Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Género del Colegio de Periodistas.

¿Le ponen color? Si hay un aspecto del movimiento feminista que ha creado resistencia es este "derecho" a piropear. Queda en evidencia en las burlas presentes en la conversación diaria, redes sociales y hasta en la TV.

Para el sociólogo de la Universidad de Chile, Rodrigo Figueroa, "una apreciación positiva con respeto hacia otra persona no debería ser algo negativo; sin embargo, hay situaciones y situaciones. .. este es un tema muy delicado", señaló.

Agregó que "yo crecí cuando silbar a una mujer era algo normal, año 1982. En 2018 debemos decir, con mucha fuerza, que silbar a una mujer en la calle con un sentido sexista es algo anormal con falta de respeto, y sí se justifica que como cultura rechacemos ser parte de una sociedad que normaliza el rol de objeto sexual de la mujer".

La normativa

Perú fue el primer país en Latinoamérica en promulgar la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, en el 2015.

En Chile no existe una norma de acoso callejero, sólo un proyecto de ley que actualmente está en el Senado.

Ordenanza para multar

Mientras tanto, las municipalidades de Recoleta y Las Condes emitieron una ordenanza para multar a quienes acosen a alguna persona en la calle de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Actos no verbales como gestos obscenos, silbidos, jadeos, bocinazos y cualquier sonido gutural, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona, que serán sancionados con una multa de 1 a 2 UTM.
  2. Actos que involucren el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces corporales o presión de genitales contra el cuerpo hacia otra persona, serán sancionados con una multa de 4 a 5 UTM.

    En ambas municipalidades no informaron de nuevos multados.

  3. La captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y mediando connotación sexual, que serán sancionados con una multa de 2 a 4 UTM.
  4. Actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación en público, persecución a pie o cualquier medio de transporte, serán sancionados con una multa de 3 a 5 UTM.

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