En octubre de 2019, durante el Estallido Social, una mujer realizó una publicación en su Facebook que le valió el despido. La Corte ahora le dio la razón.
Toda esta historia se remonta a octubre de 2019, cuando una funcionaria de la multitienda Falabella ubicada en Osorno denunció haber sido desvinculada injustificadamente.
Su empleadora decidió despedirla por lo que consideraron un incumplimiento grave de obligaciones contractuales: la mujer había publicado un mensaje en Facebook donde habría incitado a quemar la tienda…
De acuerdo al fallo de primera instancia, que fue ratificado por el Tribunal de Alzada, la desvinculación tiene su origen en un mensaje donde la trabajadora llama a que "quemen Falabella" en medio del denominado Estallido Social.
En su mensaje, además, la mujer habría escrito: "Basta el abuso con sus trabajadores". Situación que desde la empresa Servicios Generales Falabella Retail SpA asumieron como una vulneración grave al contrato de trabajo y al reglamento interno de la empresa.
La defensa de la trabajadora
Tras consumarse el despido, la jueza laboral de Osorno acogió la demanda basada en el incumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo.
Acusó falta de precisión en el documento, determinando que no se acreditó la ocurrencia de la causal de despido invocada. Además, sostuvo que a dichas publicaciones en redes "no es posible atribuirles la intención que el empleador pretende".
Pues bien: en las últimas horas y de manera unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia en contra de la multitienda Falabella de Osorno, rechazando el recurso de nulidad que presentó la empresa, y determinando que se trató de despido injustificado.
De esta manera, se dictaminó que Servicios Generales Falabella Retail SpA tendrá que pagarle a la trabajadora:
- $9.822.090 por saldo de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio e incremento legal;
- $577.753 por indemnización por feriado anual y proporcional;
- y al pago de reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.