Gobierno detalló los "Bienes esenciales" que se pueden comprar a partir de hoy

La medida tuvo que ser modificada luego de la polémica que se generó por la prohibición de compra de algunos productos fundamentales.

El día lunes comenzó a regir una nueva medida preventiva ante el Covid-19 en nuestro país la cual restringió la compra de varios productos del mercado para así evitar la movilización de las personas.

Sin embargo, esta medida causó gran polémica porque se excluyó como "Bienes esenciales" muchos elementos considerados indispensables en el uso diario, como por ejemplo, la ropa y utensilios de bebés.

Antes esto, el Ministerio de Salud emitió un nuevo instructivo para la movilización dentro del "Plan Paso a Paso", que comenzó a regir a las 5:00 horas de hoy miércoles.

El documento definió como "Bienes esenciales" a "aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble".

La lista de productos permitidos comprar quedó así:

A) Bienes relativos a la subsistencia de la persona: 

  1. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
  2. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
  3. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
  4. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
  5. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
  6. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
  7. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
  8. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

B) Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

  1. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
  2. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

C) Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

  1. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
  2. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
  3. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
  4. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
  5. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
  6. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
  7. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc. h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

D) Otros bienes:

  1. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

Delivery

Este nuevo instructivo también tiene novedades para los permisos sacados por los repartidores que trabajen entregando productos:

  • Vigencia por un sólo día hasta las 00:00 horas.
  • La nómina de repartidores será contrastada con los registros de Covid-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
  • Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.
  • En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), durante los días sábado, domingo o festivos solo podrán ser despachados bienes esenciales.
  • Se podrán despachar bienes no comprendidos en esta definición en comunas en estos pasos, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.
  • No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición, en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.
  • Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose.
  • No obstante lo anterior, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

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