Grooming: La evolución de un abusador silencioso

El año 2008, justo hace una década, fue la primera vez que se habló públicamente sobre un caso de grooming en nuestro país. El concepto, desconocido para muchos, es definido como un abuso sexual virtual, básicamente cuando un adulto se crea un perfil falso en las redes sociales y se pone una edad menor a la real. De esta forma consigue contactar a niños y jóvenes con el fin de obtener material pornográfico o concretar un encuentro físico.

El comisario de la Brigada del Cibercrimen de la PDI, Ernesto Jimeno, explicó que así como los niños tienen acceso a la tecnología, los groomers (o ciberacosadores) también la tienen y han adoptado técnicas más elaboradas para alcanzar su objetivo.

"Hay casos en que utilizan un software para cambiar la voz y de esa forma convencer al niño que son menores de edad, así se ganan la confianza de la víctima", señaló el comisario.

Cifras crecientes. El alza de este fenómeno se ha visto reflejado en el aumento de las denuncias, las que se pueden ser efectuadas en Carabineros, Fiscalía y en la PDI.

En 2008 se condenó a cinco años y medio de cárcel a un universitario de 24 años por los delitos de abuso sexual infantil, producción y almacenamiento de material pornográfico infantil e infracción a la Ley Informática. Este fue conocido como el "primer condenado por grooming", a pesar de que en ese momento no existían penas que lo castigaran como tal.

De hecho, ese año no se registraron denuncias por grooming, porque al no ser un concepto conocido masivamente la mayoría de las personas denunciaban por abuso o acoso sexual.

Sin embargo, ya en 2010 sólo la Brigada Investigadora del Cibercrimen Metropolitana recibió 27 denuncias. Ese año se emitieron 175 órdenes de investigación, entre las recibidas por la brigada y las derivadas por las otras instituciones receptoras de este tipo de denuncias.

La cantidad se elevó en 2014, cuando se registraron 88 denuncias y 328 investigaciones.

La tendencia al alza se mantuvo el año pasado, cuando se efectuaron 116 denuncias y 401 órdenes de investigación.

La PDI destacó que es importante que en la denuncia figure la URL del perfil del imputado (www.facebook.com/nombredelusuario), o el número, en caso de que el contacto haya sido por WhatsApp. También es útil que de forma voluntaria se entregue el usuario y clave de la víctima, cuando el contacto ha sido por redes sociales.

Actualización de la normativa. El aumento en las denuncias reflejó el escenario real de este problema y la urgencia de contar con leyes que castiguen a los abusadores. Así es como en 2011 se aprobó la ley 20.526, en la que se establece que será sancionado con presidio menor en su grado máximo -de tres años y un día a cinco años- a quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de uno mismo o de un menor de 14 años de edad, con significación sexual. Esto por cualquier medio, incluso a distancia mediante métodos electrónicos.

En conversación con La Cuarta, la abogada Marcela Concha, experta en temas de infancia y conocida como "la abogada de los niños", explicó que "la ley no apunta directamente al modus operandi del grooming, porque no se está penando el hecho de engañar y finalmente hacer contacto con la víctima, por lo que para mí es insuficiente. Esta ley no va a lograr sancionar como corresponde a los abusadores".

Además, destacó que "muchas familias no han querido judicializar por vergüenza y temor al escrutinio público, ya que en estos casos la gente, generalmente, culpa a la familia por falta de cuidado a sus hijos(...). Creo que el grooming ha llegado para quedarse y de manera muy abrupta, pero nuestro país y nuestra sociedad le ha perdido el ritmo y eso se debe a que no existe por un lado la debida educación para los niños y adolescentes, además de la falta de información de los padres".

Desconocido

Campañas. Durante 2017 la PDI visitó varios colegios, notando que el término grooming aún no es un concepto manejado por los niños. Incluso es desconocido por algunos profesores, lo que dificulta que éstos eduquen a los menores sobre el tema.

"Hicimos una campaña un tiempo atrás que tuvo bastante éxito para instaurar el concepto, pero falta restaurar lo que es la 'privacidad del cuerpo', es decir, si no le mandas una foto íntima a un desconocido (o conocido incluso), después no tendrá con qué extorsionar. Esa primera foto íntima o en ropa interior no debe existir, y además exponerse desnudos no es una forma de enamorar al otro. Lo mismo se aplica para el sexting, que es cuando entre pololos se envían fotos íntimas, pero tras terminada la relación, las fotos son difundidas como venganza", explicó el comisario Jimeno.

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