Mutual de Seguridad y La Cuarta te resuelven todas las dudas en torno al pago de las licencias médicas en caso de sufrir un accidente laboral. Es importante que todos los trabajadores tengan conocimiento de ello para saber cómo actuar.
Hola mis queridos alumnos, ¿cómo van?, espero que a pesar del frío invernal que se apoderó del país, no bajen las ganas de seguir aprendiendo sobre el "Plan de Protección Laboral" y todo lo relacionado al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744. ¡Ostia tío que aún nos queda un montón de cosas que aprender!
Como lo hemos explicado –y obvio que pusieron atención–, ya saben que al momento de sufrir un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional, las mutualidades son encargadas de entregarte la cobertura del seguro con atención de salud y rehabilitación según corresponda ¿no? Sin embargo, es natural que surja una duda muy importante en tiempos de vacas flacas y es ¿quién paga mi licencia médica?, bueno… eso es lo que te voy a explicar con peras y manzanas.
Esto sí que no lo deben olvidar mis alumnos: si sufres un accidente laboral, las mutualidades costean todo el tratamiento, medicamentos y recuperación, sin copago y sin exclusiones (además, no tiene límite de gastos). Y en el caso que lo amerite, se hace cargo de las indemnizaciones y sus respectivas pensiones.
RECUERDA… ¡EL MEJOR PLAN ES QUE CONOZCAS TUS DERECHOS Y BENEFICIOS! MUTUAL.CL